El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto mediante el cual el Presidente de la República convocó al Congreso hace dos años a sesiones extraordinarias para archivar el Acto Legislativo sobre reforma a la justicia. Este, como se recordará, era un estatuto de iniciativa gubernamental cuyo contenido consagraba prebendas y beneficios que indignaron a los colombianos. Pero fue aprobado por el Congreso en los ocho debates exigidos por la Carta Política y en la etapa de conciliación.
Como lo acaba de sentenciar el Consejo de Estado, el Presidente de la República violó doblemente la Constitución porque objetó, sin que cupieran objeciones, una reforma constitucional y porque convocó a sesiones extraordinarias al Congreso para hacer algo que sólo podía ser hecho en sesiones ordinarias.
En consecuencia, el Decreto era nulo. Si era nulo, es porque el Congreso se reunió sobre la base de una violación constitucional y según el artículo 149 de la Constitución, a lo que allí se aprobara no podía dársele efecto alguno porque carecía de validez y de eficacia.
Pero el Consejo de Estado, apoyado en una norma legal mal interpretada, no obstante haber declarado la nulidad, dejó en firme todo lo que hizo el Congreso en esa reunión convocada mediante Decreto nulo e inconstitucional.
Un fallo completamente inane, sin efectos, que en vez de aclarar ha confundido, todo lo contrario del debido control constitucional, que debería garantizar la real vigencia del Derecho.