El caso de los guerrilleros condenados por una asamblea indígena, a raíz del crimen cometido contra dos miembros de la comunidad -Manuel Antonio Tumiñá y Daniel Coicué- (de la guardia indígena) deja enseñanzas.
- En primer lugar se destaca la efectividad de la guardia indígena en la localización y captura de los victimarios.
- Luego la rapidez del proceso y la velocidad con la cual se dictó sentencia condenatoria 40 y 60 años de cárcel para dos de los homicidas, y hasta la orden de rehabilitación en el caso de los menores.
- La Constitución establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.
- En este caso, la comparación entre el tiempo que duró el proceso ante la jurisdicción indígena –pocas horas- y los varios años que se demoran los procesos en la justicia ordinaria colombiana, ha resultado inevitable.
- Desde luego, no se trata los procesos ordinarios deban forzosamente tramitarse en unas pocas horas, y menos que se sacrifique el derecho de defensa ni las garantías procesales.
Pero no se debe confundir el debido proceso con los juicios paquidérmicos, interminables y formalistas, que son los que se acostumbran en Colombia. El debido proceso no se garantiza con la lentitud.