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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- El revisor fiscal que advierta dentro del giro ordinario de sus labores una operación sospechosa debe reportarla a la UIAF en los términos del literal d), numeral 2 del artículo 102 EOSF, esto es: “(…) cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.”
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