INFORMACIÓN JURÍDICA.- MINISTERIO DE TRABAJO. COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. Destacado

El Artículo 2 de la Resolución No. 1356 de 2012 que modificó el Artículo 4° de la Resolución 652 del mismo año indica: “Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Así las cosas la norma contempló la obligación de las empresas públicas y privadas de constituir un Comité de Convivencia Laboral por empresa, otorgándoles además la facultad de integrar de manera voluntaria comités adicionales por regiones, departamentos o municipios, y dependiendo de la organización interna de la empresa. En cuanto a su conformación se señala: - El Comité deberá integrarse, por dos al menos (2) representantes del empleador, quien los designará a su arbitrio, y dos (2) representantes de los trabajadores, ya que así lo ordena la norma.
 
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Modificado por última vez en Lunes, 10 Octubre 2016 10:40
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