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Publicamos la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en la que, al confirmar un fallo de tutela del Tribunal de Cali, en el que se sostuvo que calificar a alguien como "positivo" o "negativo" por sus opiniones en redes sociales como influenciador y publicar datos sin consentimiento del afectado vulnera los derechos fundamentales.
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