Sana Jurisprudencia

 

Así como en muchas ocasiones –desde luego, con el debido respeto- hemos discrepado del sentido o de la motivación de providencias y decisiones del Consejo de Estado, en esta oportunidad se hace necesario reconocer el mérito  de dos de sus más recientes fallos, que sin duda darán lugar a controversia pero que representan un aporte inestimable en pro de la recuperación del prestigio de nuestras altas corporaciones, hoy tan maltrecho por causa de equivocaciones que la opinión pública y el mismo sistema jurídico rechazan.

Hablamos de la aplicación de las normas constitucionales alusivas a la manera como se integran las altas corporaciones encargadas de impartir  justicia y de administrar la carrera y el presupuesto de la rama judicial.

De conformidad con la Constitución,  el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional escogen a los miembros de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  para períodos individuales de ocho años, y éstos, a su vez, elaboran las listas de las cuales son seleccionados, por el mismo lapso, los magistrados integrantes de las dos primeras altas corporaciones en mención.    

Con independencia de los nombres específicos de quienes resultaron afectados por las recientes decisiones adoptadas por el Consejo de Estado sobre nulidad de elecciones de magistrados, lo cierto es que esa alta corporación ha comenzado a sentar una refrescante jurisprudencia, a todas luces compatible con el espíritu de la Constitución de 1991. Las tesis que hay en el fondo de las decisiones judiciales en comento es muy sana y tiene  origen en la aplicación de invaluables principios de orden ético y jurídico, tan importantes en cualquier actividad, con mayor razón en organismos a los que la propia norma fundamental confía delicadas funciones.

El Consejo de Estado, en efecto, declaró la nulidad de las elecciones de dos magistrados, uno del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa) y otro de la Corte Constitucional.

Nos parece que ha quedado claro, sin necesidad de que al respecto se tenga que reformar la Constitución, que cualquier funcionario –no solamente un magistrado- que tenga a su cargo participar en una elección o postulación de quienes han de desempeñar altos cargos al servicio del Estado  no puede tomar parte en la votación -con el objeto  de elegir o postular- si uno de los candidatos lo ha nombrado a él o ha participado en su propia postulación o elección.

 El sistema concebido en 1991, que ahora rescata el Consejo de Estado, no fue concebido para que se pagaran favores; es indebida una elección como forma de retribuir el beneficio personal de otra. Por eso tampoco está bien que quien desempeña un cargo –el de Procurador, por ejemplo- nombre a los familiares o cónyuges de quienes pueden postularlo o elegirlo. Eso está claramente prohibido por la propia Constitución.

 Ha agregado otro elemento el Consejo de Estado: se debe respetar el voto secreto en elecciones o postulaciones, para garantizar la necesaria espontaneidad e independencia de los magistrados que toman parte en la decisión. El voto de ellos, como lo disponen los reglamentos de las corporaciones, debe ser secreto, libre y autónomo, y totalmente ajeno a cualquier forma de presión o intimidación.

Ahora bien, se debe volver a la época en que lo valioso para llegar a los altos cargos no era el amiguismo, el compadrazgo, el “lobby”, el padrinazgo político o el partido al que se perteneciera, sino la preparación, el conocimiento,  la experiencia relacionada, la trayectoria limpia y decorosa del aspirante. Que no volvamos a escuchar aquello de que “la hoja de vida es lo de menos”.

Modificado por última vez en Miércoles, 02 Julio 2014 00:42
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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