A propósito de las chuzadas

A propósito del centro de interceptaciones ilegales que funcionaba en Bogotá bajo la apariencia de restaurante, mediante el cual miembros del Ejército –no se sabe si por su cuenta, por órdenes superiores o por acuerdo con particulares- espiaban sin orden judicial a voceros del Gobierno en las conversaciones de paz de La Habana, al Comisionado de Paz y a políticos de izquierda, hemos escuchado algunas voces de supuestos juristas que sostienen la validez de lo actuado, con base en que existe una Ley de Inteligencia (la 1621 de 2013), declarada exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-540 de 2012), que permite los “rastreos” y “monitoreos” del espectro electromagnético. 



Al respecto cabe precisar: 

En efecto, el artículo 17 de la Ley estipula que “las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo”. A continuación establece que “la información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia”. Y se afirma que “el monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones”. 

No obstante, la misma norma señala que “la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales”. 

A su vez, la Corte, aunque a mi juicio se equivocó al validar constitucionalmente los tales “monitoreos” y la captación incidental de comunicaciones de forma aleatoria e indiscriminada, alcanzó a advertir –afortunadamente- que tal actividad “no podría involucrar un seguimiento individual”, y que “no envuelve un rastreo selectivo ni determinado sobre sujetos concretamente considerados”. Que “no puede confundirse el monitoreo del espectro electromagnético como actividad impersonal y abstracta con los actos propios de una investigación penal que es individual y concreta, y que parte de una notitia criminis (dentro de una indagación preliminar), que busca recaudar los elementos probatorios, para la identificación de los autores de una conducta punible, que se desenvolverá en el marco de un proceso penal, el cual tiene un marco legal determinado por los códigos penal y de procedimiento penal”. 

Si el famoso “restaurante fachada” estaba autorizado, como se ha dicho últimamente, para “monitoreos”, el Gobierno debe explicar: ¿por qué desde allí se pudo interceptar comunicaciones específicas, de personas en concreto, no involucradas en delitos o atentados, por fuera de procesos penales y sin orden judicial? 
Además: Si todo estaba autorizado y era legal, ¿por qué relevaron a unos oficiales de inteligencia?

Modificado por última vez en Viernes, 20 Junio 2014 19:11
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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