Opinión: NO CONEXIDAD. José Gregorio Hernández Galindo

La propuesta del Gobierno en el sentido de incorporar el narcotráfico como delito conexo con el político no ha encontrado eco en la opinión pública, y ni siquiera las Farc  la han comprendido. Los guerrilleros no admiten ser narcotraficantes, ni aceptan “que los hechos que configuran el complejo fenómeno del narcotráfico se asimilen, en su conjunto, al carácter que tienen el delito político y la rebelión”.
 
El delito político se caracteriza por el propósito que lo anima. Se comete contra el establecimiento, con el fin de derribarlo y con miras a establecer en su lugar un régimen acorde con los ideales políticos de los insurgentes. Por esa razón la doctrina y la jurisprudencia han catalogado los fines perseguidos por los delincuentes políticos como altruistas, diferenciándolos de los móviles del delito común.
 
La Constitución permite cobijar los delitos políticos -no los comunes, y menos los atroces-  con amnistía o indulto; consagra la prohibición de extraditar a una persona cuando se la reclame por delitos políticos; contempla como inhabilidad para ser elegido el haber sido condenado en cualquier tiempo a pena privativa de la libertad, excepto cuando la condena haya sido impuesta  por delitos políticos o culposos.
 
Ahora bien, la conexidad implica nexo, vínculo, afinidad. Pero no todo delito común puede entenderse conexo con el delito político.
 
Al respecto  expresó la Corte Constitucional: “La conexidad no depende del tipo delictivo sino de las características del hecho punible en concreto. Para la Corte es claro que el homicidio que se comete fuera de combate y aprovechando la indefensión de la víctima, para traer a colación apenas uno de los muchos casos en los cuales no hay ni puede establecerse conexidad con el delito político, no es susceptible de ser favorecido con amnistía ni indulto dado su carácter atroz, ni podría por tanto ser materia de diálogos o acuerdos con los grupos guerrilleros para su eventual exclusión del ordenamiento jurídico penal ni de las sanciones establecidas en la ley”. (Sentencia C-214 de 1993).
 
Este año (Sentencia C-577), la Corte ha recordado que,  en materia de indulto y amnistía, ella, “si bien ha reconocido la libertad configurativa que tiene el legislador para establecer cuales delitos conexos al político podrán gozar de este beneficio, ha excluido expresamente conductas como el homicidio fuera de combate, el terrorismo, el secuestro y la extorsión, utilizando parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y dejando clara la necesidad de respetar los estándares internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario”.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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