Opinión: LA INFORMACIÓN SOBRE DECISIONES JUDICIALES. José Gregorio Hernández Galindo

En la actualidad, factores como el sorprendente desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, el creciente influjo de los medios de comunicación –todos, pero en especial  los electrónicos- en la formación de la opinión pública, la irrupción y desarrollo de las redes sociales y la misma apertura  -que el sistema jurídico prohija y estimula- hacia la participación de la colectividad en la toma de decisiones, han hecho que las providencias  judiciales, inclusive las proferidas por los máximos tribunales,  sean objeto de amplia exposición y hasta de la crítica, a veces despiadada, de la colectividad.
 
Es claro que los medios desempeñan un rol  fundamental en la democracia, en cuanto su función no solamente es informativa sino crítica, y por conducto de ellos el ciudadano participa en el control de los actos estatales y en la vigilancia de la actividad pública y privada. Son los medios de comunicación los que logran con mayor eficacia un acercamiento del orden jurídico y de la actividad pública al ciudadano del común, para su consideración y examen.
 
Según el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene los derechos  fundamentales a expresar y a difundir su pensamiento y opiniones, la libertad de informar y de recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, los cuales son libres y tienen responsabilidad social.
 
La misma norma prohíbe la censura.
 
Es evidente que  la divulgación de las providencias judiciales y acerca de la manera como los tribunales interpretan y aplican el Derecho vigente hace parte de esos derechos básicos. La posibilidad real de difundir el contenido de los fallos judiciales, sobre todo los de mayor trascendencia e interés público,  es elemento esencial de la libertad de emitir y recibir información, y es algo que –desde la perspectiva del papel que cumple la administración de justicia en el seno de la comunidad- surge inclusive de  principios  constitucionales como la transparencia, que debe caracterizar la actividad de las ramas y órganos estatales. Los medios  contribuyen, por tanto, y lo hacen con gran efectividad,  a la pedagogía constitucional y al conocimiento público de las normas y jurisprudencias.
 
Pero, como también resulta de la aludida disposición constitucional, las informaciones en general no pueden ser recibidas por el público de cualquier manera, menos todavía cuando se refieren a asuntos de gran repercusión social. La Constitución habla del derecho a recibir información veraz e imparcial, lo que significa que, en el desarrollo de su tarea informativa, los medios no pueden tergiversar  la realidad de los hechos a los que se refieren, ni  manipular las noticias con el propósito de conseguir unos efectos determinados, porque al hacerlo vulneran el indicado derecho fundamental de los receptores de la información.
 
Esto es todavía más claro cuando se trata de informar acerca de las decisiones judiciales, y es muy grave –tanto para la comunidad como para las personas o instituciones involucradas en los procesos respectivos- que el conocimiento público de aquéllas resulte distorsionado por una información parcializada, incompleta o falsa.
 
Esto significa que quien transmite la información judicial, si bien no puede ser censurado –ni desde dentro, ni desde fuera del medio al que sirve-, en virtud de la ya citada garantía constitucional, sí está sujeto a responsabilidad posterior, cuando con la información errónea causa daño a derechos de personas en concreto (por ejemplo, la honra, el buen nombre o la intimidad), o cuando genera injustificada alarma, desencadena pánico económico  o produce otros efectos masivos que lesionen el interés público.
 
Además, es muy comprensible –y se debe tener en cuenta por los comunicadores-  que por regla general  los procesos judiciales son complejos y especializados. Que muchas veces existen tesis encontradas entre los juristas, en la doctrina o en la jurisprudencia. Que no toda disposición de las leyes es clara. Que la mayoría de las normas admiten más de una interpretación. Que las reglas establecidas en las normas jurídicas aplicadas por los jueces presentan características no siempre fáciles de comprender por personas ajenas a la profesión jurídica o inclusive por los abogados que no han tenido acceso al expediente, o a los antecedentes específicos del caso sobre el cual versa la información periodística. Que los códigos suelen introducir distinciones, excepciones y reglas especiales que pueden obligar a los jueces a adoptar decisiones provenientes de las exigencias normativas, aunque no resulten populares o no sean bien recibidas por las partes o por los terceros intervinientes, o por el público en general.
 
De allí que no siempre coincida la apreciación pública o de los medios con el criterio judicial fundado en aquellos preceptos,  principios o procedimientos  que el juez o tribunal tiene que observar para no incurrir en el delito de prevaricato o en vías de hecho que vulneren o amenacen los derechos fundamentales de las personas.
 
Por ello, resulta necesario que las informaciones sobre decisiones judiciales tengan su origen en una fuente autorizada; que no provengan de chismes, especulaciones o filtraciones; que no se desvirtúen mediante inferencias  lejanas del sentido original y genuino de la providencia proferida.
 
Todo eso exige, por supuesto, un gran cuidado de los periodistas, pero también una disposición pedagógica y una voluntad de claridad y transparencia de los voceros oficiales de los tribunales,   para no confundir a la opinión. Porque también ocurre –y lo hemos visto- que la desfiguración de los fallos, las confusiones y los equívocos principian a veces  en los propios administradores de justicia al dar a conocer sus determinaciones, y  -con mayor razón- cuando, en violación de sus reglamentos, filtran a los medios proyectos de providencias  todavía no adoptadas.
Modificado por última vez en Sábado, 03 Enero 2015 09:13
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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