Opinión: RUEDAS DE PRENSA DISCRIMINATORIAS. José Gregorio Hernández Galindo

Se han quejado algunos periodistas de la actitud asumida por entidades públicas que convocan a rueda de prensa y en ella solamente permiten la formulación de preguntas por parte de un grupo selecto (arbitrariamente escogido), integrado por ciertos canales y cadenas radiales.
 
El asunto debe ser considerado desde el punto de vista constitucional y a la luz de la jurisprudencia que se ha elaborado en Colombia a partir de la Carta Política de 1991.
 
Según el artículo 20 de la Constitución, es un derecho fundamental de toda persona el de “informar y recibir información veraz e imparcial”. En todos los campos, y con mayor razón si esa información emana de las ramas y órganos del poder público.
 
La misma disposición señala que los medios masivos de comunicación son libres y tienen responsabilidad social, y concluye declarando de manera perentoria: “No habrá censura”.
 
En concordancia con tan claros preceptos, que buscan asegurar el  ejercicio de la libertad en una sociedad democrática, el artículo 73 de la Constitución estipula que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional, al paso que, según el 74 Ibidem, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
 
El artículo 13 de la Constitución establece, entre otras garantías,  que todas las personas recibirán el mismo trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación.
 
En cuanto a los servidores públicos –que lo son desde el más humilde hasta el más encumbrado funcionario-,  “están al servicio del Estado y de la comunidad”, y “ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” , dice el artículo 123 del Estatuto Fundamental. Por tanto, sobre su actividad y decisiones deben informar a la ciudadanía, y al hacerlo no pueden preferir a unos medios de comunicación, en detrimento de otros.
 
Interpretadas armónica y sistemáticamente  todas esas disposiciones, es lógico concluir que, si se llama a los medios a una rueda de prensa, su desarrollo debe darse en condiciones de libertad e igualdad, es decir, sin censura ni discriminaciones.
 
La rueda de prensa, por su misma naturaleza, es una modalidad de comunicación e información abierta y libre, en donde todos los participantes y con la mayor amplitud, sin perjuicio del debido respeto, deben gozar de la garantía de interrogar al personaje, en busca de respuestas que son a la vez informaciones. Se llama a la rueda de prensa con el objeto de informar, no de manipular la información, por lo cual durante ella no es admisible el criterio selectivo que distinga entre los periodistas o entre los medios, para decir oficialmente quiénes pueden preguntar y quiénes no.
 
Por tanto, cuando se discrimina por parte del funcionario u organismo, vedando a alguno o a algunos la oportunidad de formular sus inquietudes o interrogantes, se están violando varios derechos fundamentales: la igualdad, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial y el derecho de acceso a las informaciones y documentos públicos. Esto último porque la información y las declaraciones registradas en grabación de audio o video constituyen un documento público que debe ser entregado a todos los medios, sin preferencias ni selección arbitraria.
 
De suerte que la información acerca de la actividad de los entes públicos no puede ser monopolizada por algunos medios de comunicación.
Modificado por última vez en Miércoles, 28 Enero 2015 10:26
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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