Opinión: LAS REDES SOCIALES. José Gregorio Hernández Galindo.

Es imposible desconocer que hoy  las redes sociales, como el internet, se han convertido en medios de expedita  y efectiva comunicación y a la vez en canales aptos para el ejercicio de la libre expresión e información. Tampoco podemos olvidar  -existen antecedentes en distintos países -  que por conducto de esas redes  se han gestado movimientos sociales y políticos enormes, con  los más variados propósitos, unos plausibles y otros no tanto.

 

Las redes sociales han sido aprovechadas con finalidades tan disímiles como la protesta colectiva, el apoyo a ideologías, la presión a las autoridades o a las empresas, la influencia en la toma de decisiones, la divulgación de acontecimientos y documentos valiosos para el control social y  la lucha contra la corrupción, la reflexión sobre comportamientos y costumbres,  la ayuda a personas e instituciones en diversos asuntos, y hasta para fortalecer e impulsar campañas políticas.

 
Con seguridad esta rápida enunciación, por vía de ejemplo, es incompleta. En definitiva, lo que queremos subrayar es la amplísima gama de posibilidades que estas modernas formas de comunicación ofrecen a la sociedad actual.
 
Desde luego, como siempre ha ocurrido desde tiempos inmemoriales, y se puede pronosticar que seguirá ocurriendo, las herramientas a disposición de los seres humanos -hoy las que afortunadamente nos brinda la tecnología- pueden ser usadas tanto para el bien como para el mal, y el fin al cual dirija cada uno sus acciones depende ante todo de la decisión y responsabilidad de quien las use. Como la libertad misma y como los destinos individuales de las personas. No en vano, inclusive en una misma familia,  ha sido posible encontrar a lo largo de la historia, santos y demonios, bondadosos y perversos, hermanos entre sí. ¿Cómo no hallar esas mismas posibilidades en unos medios de tan fácil manejo y de acceso público ilimitado, que pueden ser utilizados a discreción por todo aquel que tenga un teléfono celular o un computador con aptitud para ingresar?
 
Desde el punto de vista constitucional, lo cierto es que el acceso a las redes sociales está cobijado en Colombia por el artículo 20 de la Carta Política, a cuyo tenor toda persona tiene el derecho fundamental de expresarse, de difundir su pensamiento y opiniones, de buscar informaciones y de divulgarlas. Está prohibida la censura, pero hay responsabilidad posterior, por un mal uso del medio y si se violan los derechos a la intimidad, a la honra o el buen nombre de las personas.
Modificado por última vez en Lunes, 09 Febrero 2015 15:44
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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