Opinión: LA CULPA NO ES DE LA CORTE. José Gregorio Hernández Galindo

El mismo día en que se divulgó la providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo  del Consejo de Estado mediante la cual fueron confirmadas las medidas cautelares que decretara en su momento el Consejero Arenas a favor del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro Urrego dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el burgomaestre contra la arbitraria resolución del Procurador General de la Nación, se conoció también la sentencia de revisión dictada por una de las salas de la Corte Constitucional en cuya parte resolutiva se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil reanudar el proceso de convocación de la ciudadanía para decidir si revoca o no el mandato del Alcalde.
De inmediato vinieron las críticas a la Corte, y hasta escuchamos a algún periodista radial que, en ejercicio de la discutible práctica de informar editorializando, manifestó al aire que lo ordenado por la Sentencia “no se puede permitir”, porque resulta muy costoso y políticamente inoportuno. Eso no es otra cosa que un llamado público al desacato.
 
Varias observaciones acerca de la posición de los críticos de la Corte Constitucional en este caso:
 
-A los jueces no se les puede exigir que fallen por razones de conveniencia u oportunidad, lo que sí puede y hasta debe pedirse a los legisladores y a la rama ejecutiva del poder público. Los jueces deben fallar en Derecho, a la luz de las normas constitucionales y legales vigentes, sin consideraciones de otra índole. Así, en este caso, si la Corte encontró que, desde la perspectiva constitucional y a partir de la probado en el proceso de tutela, al ciudadano demandante se le violaban sus derechos fundamentales, los magistrados no podían hacer otra cosa que conceder la tutela, pues acoger otra opción -como la de negar la protección por motivos de conveniencia económica o política- habría conducido a un fallo contraevidente, lejano de la reiterada jurisprudencia de la Corporación y hasta prevaricador.
 
-¿Qué faltan pocos meses para las elecciones y que una revocatoria del mandato a estas alturas puede generar inestabilidad en el gobierno de la capital y desgaste inoficioso para los electores? Es cierto, pero la culpa no es de la Corte Constitucional sino quizá de la Registraduría por haber congelado indefinidamente el proceso de revocatoria; del Ministerio de Hacienda, que demoró los recursos indispensables, y también de los promotores de la revocatoria, quienes por razones politiqueras echaron mano de un mecanismo de participación democrática con el objeto de sacar -a toda costa- a Petro del Palacio Liévano desde los primeros meses de su administración. Creyeron logrado su objetivo con la inmerecida destitución e inhabilidad decretada por el Procurador contra Gustavo Petro, y entonces claudicaron  en su empeño -ya no era necesario- y se opusieron a la continuidad del proceso de revocatoria, pese a las solicitudes del propio Alcalde.
 
-La Corte Constitucional falló en Derecho, sin cálculo ni premeditación y sin consultar a ninguna de las partes -como algunos hubiesen querido-, y ello está muy bien, porque solamente lo primero le corresponde.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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