Opinión: UNA REFORMA ILÍCITA E ILEGÍTIMA. Dr. José Gregorio Hernández Galindo

 
La sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema de Justicia contra los ex ministros Pretelt y Palacio, y contra el ex secretario Velásquez, tiene un gran significado, no solamente por cuanto completa la sanción penal contra quienes participaron en el delito de cohecho -hasta ahora solamente había sido condenada Yidis Medina, la receptora de las dádivas y canonjías dadas u ofrecidas por los funcionarios- sino por cuanto permite afirmar, sobre la base de condenas en firme, que el Acto Legislativo 2 de 2004, mediante el cual se modificó la Constitución para establecer  con nombre propio la reelección, fue aprobado de manera ilícita.
 
Ese voto (el de Yidis), comprado, y la también comprada ausencia de Teodolindo Avendaño hicieron posible que la reforma constitucional alcanzara la mayoría calificada en un debate decisivo. Una reforma constitucional que, por otra parte, quebrantó por completo el equilibrio de poderes, introdujo una antidemocrática desigualdad entre los candidatos a la presidencia en beneficio del gobernante de turno, corrompió la política y provocó gran parte de la desinstitucionalización existente. 
 
Infortunadamente, el fallo se profiere a los once años de ocurridos los hechos. La Carta Política quedó modificada  – con mayor precisión, sustituida-  en mitad de un período presidencial,  al impulso del propio gobierno beneficiario mediante estratagemas y prebendas ahora probadas, y el Presidente fue reelegido en 2006 con la nada despreciable ayuda del inmenso poder depositado en sus manos. Un proceso ilegítimo desde la base.
 
Infortunadamente, la Corte Constitucional -a la cual se confía la guarda de su integridad y supremacía- declaró exequible el Acto Legislativo (Sentencia C-1040 de 2005). Desde el punto de vista formal, no encontró nada irregular en el trámite, aunque las demandas hablaban de varios vicios insubsanables. Consideró que los congresistas cuyos familiares habían sido designados en el servicio diplomático no incurrían en conflicto de intereses por cuanto votaban una reforma constitucional y no una ley –discutible tesis que la propia Corte corregiría años después, al declarar inexequible el Acto Legislativo 1 de 2011). Y, contrariando su propia jurisprudencia acerca de la sustitución constitucional, estimó que la reelección no generaba desequilibrio alguno, ni rompía el sistema de frenos y contrapesos, ni tampoco afectaba el principio de igualdad, cargos todos estos que expusieron en su momento los demandantes y que no prosperaron en 2005, si bien más tarde fueron acogidos por la Corte en la Sentencia C-141 del 26 de febrero de 2010, cuando declaró inexequible la convocatoria al referendo que pretendía la reelección indefinida.
 
Un episodio  triste de nuestra historia constitucional. Pero como también los períodos oscuros terminan, y aunque muchos daños ya se causaron a la institucionalidad, en buena hora se tramita un proyecto de reforma y todo indica que la reelección será derogada.
 
Modificado por última vez en Jueves, 16 Abril 2015 09:13
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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