Certidumbres e inquietudes. LA CORTE Y LA CONSTITUCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

El principio de supremacía o supralegalidad de la Constitución se explica fácilmente sobre la base de la naturaleza política de la misma. Quien ejerce el poder constituyente, es decir, quien funda o crea la Constitución, lo hace en ejercicio del poder soberano, que en una democracia reside en el pueblo.
 
El constituyente se ha inspirado en unos valores esenciales que quiere transmitir a toda la organización estatal y a su estructura jurídica, y sienta unos principios orientados a su materialización y articulación. De conformidad con sus convicciones, configura el Estado de una determinada manera; instituye las ramas y órganos del poder, diseñando un sistema acorde con esos postulados, y señala las funciones y competencias, entre ellas las de expedir las normas que integran el orden jurídico en sus distintas escalas según una cierta jerarquía (la pirámide normativa de la que hablaran Adolf Merkel y Hans Kelsen).
 
Si ha creado los órganos y les ha dado potestad para expedir normas oponibles a gobernantes y gobernados, tales órganos y sus correspondientes facultades, así como las normas que expiden, se deben a la Constitución. No existirían sin ella. En la base del orden jurídico estatal está la Constitución, que por su misma naturaleza es suprema frente a todo el conjunto de normas jurídicas que conforman el sistema.
 
En concreto, esa supremacía se hace valer mediante la excepción de inconstitucionalidad que plasma el artículo 4 de la Carta Política colombiana, introducida en nuestro ordenamiento desde el Acto Legislativo 3 de 1910: “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. El artículo 4, en la de 1991.
 
Pero, al lado de esa modalidad de control constitucional concreto, la Constitución colombiana contempla el control abstracto, que se confía a la Corte Constitucional. Se concibe a la Corte como un tribunal independiente que, si bien hace parte de la rama jurisdiccional (Art. 116 C.P.), los efectos de sus fallos trascienden la esfera puramente judicial y se proyectan a toda la organización política, en cuanto salvaguardan la intangibilidad y el imperio del ordenamiento jurídico fundamental.
 
Por esa misma razón, la responsabilidad que asumen la Corte Constitucional y sus integrantes es enorme, porque no es un tribunal cualquiera. Se trata del máximo guardián e intérprete de la Constitución, de sus valores y principios, y del órgano protector por excelencia de los derechos, garantías y libertades públicas en el más alto nivel de la juridicidad, de modo que su independencia, imparcialidad, respetabilidad y credibilidad, así como su insobornable autonomía -absolutamente libre de toda posible presión externa y de todo compromiso e interés distinto a la inquebrantable defensa de la Constitución-, son características indispensables que siempre deben estar fuera de toda duda.
Modificado por última vez en Viernes, 03 Julio 2015 07:37
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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