Opinión: EQUILIBRIO: DERECHO A INFORMAR Y DEBER DE DENUNCIAR. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Tras los atentados de la pasada semana en Bogotá -hasta ahora atribuidos al ELN-, el sábado último circularon en la capital de la República, especialmente en redes sociales, toda clase de rumores y alarmas sobre posibles nuevos actos terroristas, inclusive en conocidos centros comerciales, a los que acude el público masivamente, con mayor razón durante un fin de semana. De modo que se extendió el temor y se generalizó la preocupación de miles de personas.
 
La Policía Nacional manifestó que todos esos avisos eran falsos; que el temor era infundado, y expresó que se quería generar pánico entre los asociados.
 
El Fiscal General, por su parte, advirtió que, como lo establece la ley, quien tenga conocimiento de un hecho delictivo debe informarlo a las autoridades –Fiscalía o Policía Judicial-. Por tanto, si alguien tiene un video, una grabación o una fotografía que registre la posible existencia de delito, o el propósito de cometerlo, no lo debe enviar a los medios ni a las redes sociales, sino dirigirse a las autoridades.
 
Analicemos esto desde la perspectiva jurídica:
 
-El Fiscal y la Policía Nacional tienen razón cuando dicen que la difusión de falsas alarmas puede tener consecuencias penales para su autor. El pánico es algo muy grave para cualquier sociedad. Puede ocasionar verdaderas catástrofes. Por eso, quien siembre el pánico debe responder penalmente.
 
-Difundir falsos hechos o situaciones, multiplicar  actos o hechos singulares,  para -con intención política- transmitir al público la idea o la sensación de que estamos en manos del terrorismo o de la delincuencia, también es una conducta reprochable que encaja en la misma previsión normativa, pues se trata de pánico. Generar miedo en la población sobre bases artificiales, o con hechos inexistentes, es muy peligroso y contribuye sin duda al propósito buscado por los terroristas, que no es otro que sembrar el terror, el desconcierto, la inseguridad y el susto.
 
-Ahora bien: ¿Quiere esto decir que queda prohibido informar, ilustrar, difundir fotografías o videos en redes sociales? ¿Qué en ellas no su puede incluir ningún dato real sobre algo? ¿Qué no se puede acudir a los medios?
 
De ninguna manera. Las redes sociales e internet  son hoy verdaderos medios de comunicación, y bien utilizadas, pueden prestar excelentes servicios a la sociedad y colaborar con las autoridades, inclusive en la prevención y el control del delito, o para la búsqueda y localización de los delincuentes. De modo que difundir algo cierto y real no es ni puede ser delictivo, pues hace parte de un derecho fundamental garantizado en la Constitución (art. 20) y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: el derecho, en cabeza de toda persona, de informar y recibir información veraz e imparcial. Y está prohibida la censura.
 
Pero también existe la obligación, en cabeza igualmente de toda persona, de denunciar los delitos a las amenazas a las autoridades.  Allí se concilian derechos y obligaciones del ciudadano. Es el equilibrio al que propende la Constitución.
Modificado por última vez en Lunes, 06 Julio 2015 09:01
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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