Opinión: SUPERINTENDENCIA Y SUBSIDIO FAMILIAR. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 
 
Así como la libertad de expresión nos permite la crítica, como forma de ejercicio del papel de control ciudadano que ejercemos los medios de comunicación, igualmente, cuando los funcionarios cumplen a cabalidad su papel y realizan en la práctica los objetivos constitucionales y legales, debemos reconocerlo.
 
Hoy por hoy, tras una serie de cambios institucionales, con miras a su modernización, varias de  las superintendencias -que tienen a cargo desarrollar funciones constitucionales del Presidente de la República que éste no puede ejercer  directamente-  están actuando con gran precisión y competencia en busca de la protección de los ciudadanos y de la efectividad de las obligaciones de las entidades vigiladas. Lo hemos visto, ya en varios casos, con la Superintendencia de Industria y Comercio –recordemos las sanciones impuestas por causa de los carteles de productores para elevación artificial de los precios, y también en cuanto a los pasajes aéreos más baratos-  y lo estamos viendo con la Superintendencia de Subsidio Familiar -Super Subsidio-, actualmente a cargo de una brillante ex congresista valluna, la doctora Griselda Janeth Restrepo, quien ejerce a cabalidad, con mucho tino y discreción pero con firmeza, la vigilancia y el control sobre las cajas de subsidio familiar. Inclusive tiene a varias de ellas intervenidas, y se ha ocupado personalmente de verificar de manera constante que los objetivos del subsidio se cumplan.
 
Como se sabe, aunque el origen del subsidio es voluntario –si nos retrotraemos a 1954, cuando un grupo de empresarios antioqueños, ante el deterioro de los salarios y el alto costo de la vida, decidió entregar un subsidio monetario a cada trabajador por cada uno de sus hijos menores (4% de la nómina)- hoy es obligatorio, y un derecho inalienable de los trabajadores. Una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a trabajadores de medianos y menores ingresos, según dice la Ley 21 de 1982. Eso no se puede quedar en la teoría; debe verse en la realidad; y la Superintendencia lo está haciendo cumplir.
 
 
Modificado por última vez en Viernes, 17 Julio 2015 08:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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