Certidumbres e inquietudes: CONSTITUCIÓN: 24 AÑOS, 40 REFORMAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El pasado 7 de julio se cumplieron veinticuatro años de vigencia de la Constitución de 1991, que transformó para bien las instituciones del Estado colombiano; que proclamó los valores y principios tutelares de nuestra organización política; que dio forma a un sistema decididamente democrático, participativo, igualitario y pluralista; que consagró una de las más completas cartas de derechos y libertades del mundo; que estableció mecanismos judiciales idóneos para lograr la efectividad y materialización de los derechos en sus distintas modalidades.
 
Aunque el 1 de julio fue promulgada la enmienda constitucional número cuarenta (40) desde entonces, mostrando infortunadamente una reiterada tendencia de los gobiernos -que han presentado la mayoría de las iniciativas- y de los titulares del poder de reforma -Congreso- a la improvisación, persevera en lo fundamental y sostiene el Estado Social y Democrático de Derecho.
 
Desde luego, no es una constitución perfecta, y la natural evolución de la sociedad exige que las instituciones se vayan adaptando a los nuevos desafíos y a la crecientes y nuevas necesidades de la población, por lo cual es perfectamente natural que las normas constitucionales sean susceptibles de modificación y que reglas probadamente ineficaces, inaplicables o desuetas sean revisadas y actualizadas, lo que no puede aceptarse es que la Carta Política sea manipulada para lograr objetivos de corto plazo, para satisfacer intereses coyunturales de gobernantes o partidos, ni para convertir en constitucionales disposiciones que el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución.
 
La experiencia muestra que durante estos años se han introducido reformas completamente innecesarias, no reclamadas por la sociedad, ni orientadas a solucionar problemas de fondo en la organización del Estado, y se han aprobado instituciones que al poco tiempo se han desmontado o se han vuelto a modificar, como aconteció con la reelección presidencial, con las reformas políticas de 2003 y 2009, o con las transferencias y participaciones de los recursos nacionales a favor de las entidades territoriales. Otras, como la referente a la sostenibilidad fiscal o el estatuto antiterrorista de 2003 –declarado inexequible por razones de forma-, contrarían elementos esenciales o la filosofía misma de la Constitución de 1991 o buscan hacer inaplicables las garantías o relativizar y aplazar indefinidamente la efectividad de los derechos.
 
Ha sido frecuente la aprobación de textos carentes de un hilo conductor o de una visión integral de la normatividad objeto de ajuste, dando lugar a contradicciones o vacíos. Igualmente, perdiendo de vista la naturaleza y el sentido de un ordenamiento constitucional -que debería limitarse a trazar los grandes lineamientos y las reglas básicas del sistema, sin necesidad de entrar en detalles propios de la ley, del reglamento o de las decisiones judiciales-, han llegado al extremo de incluir en la Carta normas legales y decretos puramente administrativos, elevándolos injustificadamente al máximo nivel normativo y dificultando o haciendo necesarias nuevas reformas constitucionales si se los quiere revisar. Así, en el caso del régimen pensional. 
 
El poder de reforma de la Constitución está en mora de tomar en serio su papel, evitando convertir tan trascendental facultad en mecanismo apto para "manosear" y, por esa vía, desvalorizar la preceptiva constitucional.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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