Certidumbres e inquietudes: SOBRE LA REFORMA. José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Ha entrado en vigor el Acto Legislativo 2 de 2015, mediante el cual se modificó la Constitución, con el fin de lograr, según lo expresó su título, el “equilibrio de poderes”. Denominación que hemos criticado, desde la Teoría Política y Constitucional, porque con ella se retrocede a concepciones extremas según las cuales en un mismo Estado pueden existir varios poderes completamente divorciados entre sí, sin un tronco común; sin un punto de referencia que los coordine hacia la realización de los fines estatales, mientras la evolución doctrinal sobre las tesis de Montesquieu había llevado a concebir, mucho tiempo atrás, el poder del Estado -poder público- como uno solo, con diversas manifestaciones en las ramas y órganos, cuyas funciones –asignadas por la respectiva constitución- están separadas y son independientes, sin perjuicio de la colaboración armónica, con unas finalidades comunes, los mismos valores y los mismos postulados esenciales, señalados también en la Constitución. Así lo entendió en Colombia el Constituyente de 1991, según puede verse en el artículo 113 de la Carta. A diferencia de la de 1886, que hablaba de “poderes públicos”, si bien los entendía necesariamente limitados.
 
Ahora bien, si se relaciona el encabezamiento de la nueva normatividad con su contenido, sería de esperar  un estatuto integral y armónico por cuyo ministerio se garantizara: 1) Que todas las ramas y órganos del poder público tienen a su cargo funciones definidas nítidamente en la Constitución o en  la ley; que todos, en colaboración armónica, propenderán al logro de las finalidades estatales; 2) Que habrá, entre dichas ramas y órganos normas claras y eficaces de control, o lo que denominaba Montesquieu “frenos y contrapesos” (recordemos que el equilibrio se ha representado siempre en una balanza); 3) Que no habrá, en consecuencia, una concentración del poder, de suerte que el poder se reparte, se distribuye, sin ventajas ni prebendas,  y sin dominio teórico ni práctico de una rama sobre las otras. 4) Que habrá responsabilidades, por acción u omisión, en cabeza de todos los funcionarios, desde el más humilde hasta el más encumbrado, y que no habrá lugar a la impunidad.
 
El estudio del Acto Legislativo nos muestra que el objetivo del equilibrio no fue logrado. Que el poder presidencial no ha sufrido mengua alguna, pese a la prohibición de la reelección, que –dicho sea de paso- se podrá restablecer por referendo o asamblea constituyente. Que todo se centró en las altas corporaciones de la justicia, únicas realmente afectadas con la reforma, lo cual resulta desequilibrado.
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 05 Agosto 2015 08:44
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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