Punto de referencia: EL DERECHO A LA SALUD Y LA ACCIÓN DE TUTELA. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
Con toda razón, en virtud de evolución jurisprudencial que tiene sus falencias pero también sus aciertos, la Corte Constitucional ha concluido que la salud es un derecho fundamental, al cual deben tener acceso todas las personas en condiciones de igualdad y en términos tales que se preserve la dignidad humana.
 
Que se la haya clasificado como derecho fundamental  no es algo de poca monta, puesto que, de una parte significa que es inalienable por estar íntimamente ligado a la esencia misma de toda persona, y de otra que, con el objeto de resguardarlo cabalmente, cabe la acción de tutela ante los jueces contra todos aquellos actos u omisiones que pongan en peligro la salud, y con la salud el derecho a una vida digna.
 
Como la Constitución lo proclama, la salud es un servicio público, primordialmente a cargo del Estado. Y, si lo prestan particulares, ello debe ocurrir bajo la vigilancia y control del Estado, con el fin de garantizar su eficiencia, calidad y cobertura. Las entidades estatales correspondientes -en especial el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud- tienen la obligación constitucional de velar por los derechos de los pacientes, de los afiliados al sistema de seguridad social en salud y sus familias, y en concordancia con ello, tienen a su cargo vigilar a las empresas  particulares que prestan los servicios correspondientes, y adelantar las investigaciones pertinentes cuando a ello haya lugar.
 
Sin embargo, ante las constantes actitudes negativas de los entes privados en materia de medicamentos, cirugías, terapias, tratamientos requeridos por las personas, y también ante la negligencia administrativa para sancionar a esos infractores, la acción de tutela se ha convertido en la única herramienta ágil y eficaz para lograr algo de protección. La salud es el derecho invocado con mayor frecuencia por vía de tutela ante los jueces, y no por razones estéticas –como algunos dicen- sino porque en realidad se ha requerido la tutela frente a los abusos de las instituciones sanitarias.
 
Desde luego, no siempre los jueces entienden su función al respecto, y niegan las tutelas, pero en la mayoría de los casos se han salvado vidas o se ha amparado oportunamente la dignidad y la salud de los pacientes. Que es lo que importa, más allá de las ganancias de los entes privados que toman a la salud como un negocio. 
 
 
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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