Punto de Referencia: TESIS INCONSTITUCIONALES. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
Afirman algunos que los acuerdos celebrados en La Habana entre los negociadores del Gobierno y los de las Farc, una vez firmados, entran a formar parte del Derecho interno, sin necesidad de la expedición de acto alguno, y se incorporan a la Constitución colombiana automáticamente.
 
Esa tesis no tiene asidero alguno, ni en el Derecho Constitucional, ni en el Derecho Internacional. Implicaría otorgar a la mesa de negociaciones y diálogos de La Habana el carácter de Asamblea Nacional Constituyente, o más aún, transferirle a ese grupo de personas, de manera total e indiscriminada, la soberanía -que, según la Constitución, reside esencial y exclusivamente en el pueblo-, y el Poder Constituyente primario u originario.
 
Los acuerdos a que se llegue, como lo decíamos el lunes, son compromisos y generan obligaciones entre las partes –en este caso, el Gobierno (que carece de las facultades propias del Constituyente) y las Farc (que menos todavía tienen ese carácter)-. Pero no son oponibles a la totalidad del pueblo colombiano, ni son normas. Los delegados no son elegidos popularmente, ni hay estatuto alguno que les hubiera trasladado semejante poder.
 
Pero eso sí. En este tema del proceso de paz, del cual somos decididos partidarios, debemos decidir si se van a seguir y a aplicar los procedimientos institucionales, o si nos vamos a salir de la Constitución. Ella sólo puede ser reformada por el Congreso mediante acto legislativo; por una asamblea constituyente, o por el pueblo mediante referendo. Jamás por una mesa de negociaciones entre el gobierno y una organización armada.
 
Desde luego, como lo hemos dicho, es muy probable que lo que se acuerde en La Habana exigirá reformas de la Constitución y de las leyes, no sabemos en qué medida. Pero el Gobierno –que se compromete por los acuerdos-, solamente asume el compromiso de presentar al Congreso, a una Asamblea Constituyente o al pueblo -convocado por ley a un referendo-, los proyectos de modificación correspondientes.
 
Propuestas como la que comentamos no le sirven al proceso de paz, ni a las instituciones. 
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2015 09:13
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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