Certidumbres e Inquietudes: PROCEDIMIENTOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El ejecutivo propone establecer un procedimiento especial para la aprobación de las normas que demanden los compromisos contraídos entre el Estado colombiano y las Farc con el fin de dar por terminado el conflicto armado. Ya se aprobó el proyecto de acto legislativo en primer debate, y por tanto restan siete más, aparte de las eventuales sesiones de conciliación.
 
No está muy clara la necesidad de esta reforma para modificar los procedimientos y las competencias, cuando el sistema jurídico vigente tiene previstas las instituciones que podrían cumplir los indicados objetivos.
 
Dice el Gobierno que se trata de buscar mecanismos más ágiles y expeditos para aprobar las modificaciones constitucionales y legales que se requieran, pero el solo trámite del proyecto en referencia nos lleva hasta mediados del año entrante; después vendrá la conformación de la Comisión Legislativa y los procedimientos especiales.
 
¿Por qué, entonces, no acudir al Congreso actual directamente, para que estudie las reformas sin necesidad de un dispendioso procedimiento que incluye, además de la Comisión Legislativa, la singular figura de la no improbación de los proyectos por el Congreso y las amplísimas facultades presidenciales que se proponen?
 
Además, habrá que acudir a un mecanismo democrático para consultar al pueblo decisiones tan trascendentales para el futuro del país, y estando prevista la figura del referendo, ¿no sería la más adecuada para introducir las reformas constitucionales derivadas de los acuerdos de paz?
 
El Gobierno, aunque en alguna declaración presidencial ha dicho que el referendo sería un suicidio, también ha anunciado que el pueblo podrá pronunciarse acerca de los acuerdos de paz. ¿Cómo habrá de procederse? ¿Se convocará de todas formas un referendo? ¿Una consulta popular? No lo han dicho, pero lo cierto es que cualquier mecanismo de consulta al pueblo se tomará su tiempo. Si de un referendo se trata,  tendrá que ser expedida una  ley por el Congreso, y la Corte Constitucional ejercería control automático sobre la convocatoria. Entre el trámite legislativo y el examen de la Corte, fácilmente el proceso se puede tomar otro año.
 
Se supone que la Comisión que se creará es –como su nombre lo indica- legislativa. Es decir, tendría facultades para legislar, o –como resulta del proyecto- para dar primer debate a los proyectos de ley. Pero las reformas constitucionales que sea necesario introducir en desarrollo de los acuerdos de paz tendrían que ser tramitados por cualquiera de los canales hoy previstos  en la Carta Política.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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