Certidumbres e inquietudes. REFORMA A LA ACCIÓN DE TUTELA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

La Defensoría del Pueblo, constitucionalmente facultada para ello, presentó el año pasado un proyecto de ley estatutaria que, según expresó, busca fortalecer ese procedimiento inmediato e informal de protección de los derechos fundamentales, iniciativa que hace pocos días fue aprobada en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 

Entre otras reformas, en lo ya aprobado, se propone:

“La acción de tutela no podrá ser suspendida durante la vigencia de los estados de excepción, ni en los casos de cese de actividades y vacancias judiciales”.
 
Se agregará que la tutela “también podrá ser invocada cuando la violación a derechos o intereses colectivos implique una afectación o amenaza a un derecho fundamental”. Y que no cabe alegar la falta de desarrollo legal de un derecho fundamental para impedir su garantía y protección por este mecanismo.
 
Los jueces deberán interpretar el contenido y el alcance de los derechos fundamentales “de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia” y siguiendo  la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional.
 
La acción será improcedente si hay carencia actual de objeto. Si la causa que originó la presentación de la demanda desapareció o fue superada, el juez se limitará a declararla. Si se produce por daño consumado, el juez deberá dictar órdenes de prevención para evitar que situaciones similares  se repitan en el futuro.
 
Tampoco cabrá cuando se trate de leyes o normas con fuerza de ley u otros actos de carácter impersonal y abstracto, pues al respecto hay contempladas en el sistema jurídico acciones como la pública de inconstitucionalidad, o la de nulidad de los actos administrativos. Esta causal de improcedencia no tendrá lugar cuando en la aplicación concreta de la norma o acto en abstracto  se materialice una situación concreta de vulneración de los derechos fundamentales. Desde luego, pensamos que en tal caso la tutela no recaerá sobre la norma o acto general sino, como lo expresa el proyecto, sobre su aplicación.
 
Señaló la Corte Constitucional desde la Sentencia T-03 de 1992 que la tutela es viable, aunque haya otros recursos o procedimientos simplemente formales de defensa judicial, si éstos no resultan idóneos o eficaces para proteger realmente el derecho violado o para contrarrestar su amenaza.
 
Por eso, se proyecta indicar que “la tutela procede como mecanismo definitivo de protección de los derechos fundamentales cuando no existe un medio alternativo de defensa o cuando, a pesar de existir, no es idóneo o eficaz para proteger el derecho en las circunstancias del caso concreto”. Y que “el juez evaluará especialmente la existencia de condiciones de debilidad manifiesta del afectado, o su pertenencia a grupos especialmente protegidos por la Constitución Política”.
 
Continuaremos en el análisis de este importante proyecto legislativo.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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