Punto de Referencia: ¿RESPONDEN LOS CONGRESISTAS? . Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
Recientes fallos del Consejo de Estado hacen responder patrimonialmente a los congresistas cuando, al aprobar leyes, causan daño a personas en concreto.
Decisión criticada. Vale la pena un análisis del Derecho aplicable.
 
El artículo 90 de la Constitución establece que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Y precisa: “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
 
La Ley 678 de 2001 -cuyo cuerpo fundamental fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de 2002- contempla  las reglas fundamentales sobre la determinación de la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y acerca de la mencionada acción.
 
La acción de repetición es civil, de carácter patrimonial, y deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
 
De conformidad con el artículo 123 de la Constitución, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas...”.  Luego los miembros del Congreso son servidores públicos, responden en calidad de tales y están cobijados tanto por el artículo 90 de la Constitución como por la Ley 678 de 2001.
 
Pero las normas se deben aplicar en forma completa e integral. La Corte Constitucional sostuvo que  “si por su propia decisión el servidor público opta por actuar en forma abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, con la intención positiva de inferir daño a la persona o a la propiedad de alguien, o en atropello y desconocimiento deliberado de sus derechos fundamentales, o incurre en un error de conducta en que no habría incurrido otra persona en el ejercicio de ese cargo, resulta evidente que no desempeña sus funciones de conformidad con la Carta, y en cambio, sí lo hace contrariándola”, por lo cual debe responder.
 
Los congresistas, entonces, responden. Pero, para definir su responsabilidad en concreto, se requiere sentencia judicial y se les debe demostrar, fuera de toda duda, que actuaron con culpa o dolo.
Modificado por última vez en Miércoles, 02 Marzo 2016 07:42
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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