Punto de Referencia: NECESARIA NOTIFICACIÓN DE LAS FOTOMULTAS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

En una excelente sentencia, la Corte Constitucional ha dictaminado algo que las autoridades han venido desconociendo en todo el país pese a que surge directamente de la Constitución: que las denominadas fotomultas, para ser cobradas, deben ser notificadas.

Según el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso ha de aplicarse y observarse en todas las actuaciones judiciales o administrativas. Uno de sus más importantes componentes consiste en la presunción de inocencia: nadie puede ser sancionado sino sobre la base de que se tiene por inocente mientras no haya sido oído y vencido en el curso de un proceso o actuación en que haya estado rodeado de todas las garantías constitucionales.

Ello supone el indispensable ejercicio del derecho de defensa: la persona no solamente debe ser oída sino que debe poder controvertir e impugnar las pruebas que se alleguen en su contra y hacer valer aquellas que favorecen su posición. Pero el derecho de defensa es imposible si esas pruebas no se conocen. Si no se notifica aquello de lo cual debe el incriminado defenderse. La importancia de la notificación es enorme para que en realidad se observe el debido proceso. Para que la actuación de la autoridad judicial o administrativa no sea arbitraria o caprichosa.

Lo que se viene aplicando en materia de tránsito, cuando se sanciona  con una simple foto, que supuestamente prueba la infracción, resulta arbitrario e injusto si se pasa directamente a imponer y cobrar la multa con solo ese sustento y sin dar la oportunidad de defensa al conductor, quien no es infractor a menos que se le demuestre lo contrario, previo el ejercicio de su derecho de defensa. Y éste es imposible si la fotografía de la supuesta infracción no se le notifica oportunamente. 

Además, como dice la Corte, en cuanto al derecho de acudir a la acción judicial de lo actuado, debe recordarse que uno de los requisitos necesarios para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es haber interpuesto los recursos en sede administrativa. Sin embargo, cuando no se hubieren presentado esos recursos porque las autoridades no lo permitieron, al no haber notificado, no es posible exigir este requisito. De nuevo se viola el derecho de la persona porque se impide el acceso a la administración de justicia. 

Muy saludable la decisión y muy importante la jurisprudencia que sienta en esta materia la Corte Constitucional.

Modificado por última vez en Miércoles, 09 Marzo 2016 07:54
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.