Punto de Referencia: UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
Hemos sostenido que el proyecto de ley sobre plebiscito para la paz es inconstitucional, entre otras razones por las siguientes:
 
-Se trata de una reforma específica, única y ad hoc, solamente aplicable a lo que resulte acordado en el proceso de paz de La Habana. Con ello se pierde el carácter general, impersonal y abstracto que debe caracterizar a una ley, en especial si es de categoría estatutaria, llamada a regular por vía general los asuntos de mayor trascendencia.
 
-Se pretende reformar la legislación estatutaria en materia de plebiscito, aunque el propio gobierno, y también con miras a la refrendación de los acuerdos de paz, propuso y sacó adelante en el Congreso la Ley 1757 de 2015, cuando el Ejecutivo impulsaba al respecto un referendo, que después consideró que sería un suicidio. Pero se quiere que los requisitos para la aprobación se flexibilicen, con el objeto de dar la apariencia de decisión popular a lo que en realidad sería la decisión manipulable y por tanto engañosa de una minoría.
 
En efecto, de un requisito actual, que parte de una participación mínima de al menos el cincuenta por ciento del censo electoral  -art.41, literal a) de la Ley 1757- como indispensable para la validez del plebiscito, pasamos al trece por ciento del censo electoral, que sería suficiente, en los términos del proyecto, para que se entienda aprobado lo que se someta a consideración de los ciudadanos.
 
-Se reduce al mínimo el número requerido de participantes, mucho más bajo que los distintos umbrales contemplados en la Constitución para otros mecanismos de participación popular. Se disminuye así de manera desproporcionada la representatividad y por tanto se quiere atribuir al pueblo una decisión que tomaría apenas el 13% del censo electoral -una simple muestra-, como si no importara el restante 87% de los ciudadanos.  Si el Ejecutivo quiso voluntariamente someter los acuerdos a la validación del pueblo, ha debido dejar intactas las reglas vigentes, en vez de disminuir las exigencias con el propósito de tomar una parte ínfima por el todo, diluyendo el sentido democrático y participativo que inspira los mecanismos previstos en la Carta Política. Se confunde el plebiscito con una encuesta.
 
-Se hace vinculante la decisión de la indicada minoría, para todos los órganos e instituciones, incluidos el Congreso y la Corte Constitucional, y por tanto, conduce a que se reforme la Constitución en los términos de lo que se convenga en La Habana, sin posibilidad de examinarlo, ni de verificar si se sustituye la esencia de la Constitución. Es decir, se prevé una modalidad de reforma de la Carta que no está contemplada en el artículo 374 de la misma.
 
-Además, la ciudadanía va a votar sobre unos acuerdos que no conocemos hasta ahora, ni en su contenido, ni en sus repercusiones. Y dudamos que, tratándose de temas tan complejos, los ciudadanos del común –el hombre o la mujer de la calle- puedan acudir a las urnas suficientemente informados y enterados de aquello por lo que van a votar. Este es un plebiscito que se programa de antemano y en la práctica los ciudadanos que compongan esa contradictoria “mayoría minoritaria” votarán sobre unos contenidos insondables y desconocidos, haciéndolos obligatorios para el legislador, para el poder de reforma y para la Corte Constitucional.  
 
Modificado por última vez en Viernes, 11 Marzo 2016 08:21
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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