Punto de Referencia: UNA SENTENCIA EQUIVOCADA. LA CONSTITUCIÓN LEÍDA AL REVÉS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La Corte Constitucional acaba de conceder tutela a un delincuente condenado a ocho años de prisión por abuso sexual contra un menor de 14 años. Le ha reconocido, como derecho, rebaja de pena por estudio, trabajo, enseñanza, deportes o actividades artísticas. 

Dice la Corte que ese no es un beneficio sino un derecho y una garantía mínima que se reconoce a la dignidad de la persona privada de su libertad, así el delito cometido sea el de abuso sexual contra niños, o inclusive, el homicidio.

Con todo respeto, es una decisión muy grave, en un país en que todos los días se cometen delitos atroces contra los niños. Hace pocos días fue violada y asesinada una niña en Villeta. Y otra en Santa Rosa (Bolívar), y los casos se multiplican.

Es además una sentencia que contradice lo expuesto en el artículo 44 de la Constitución, según el cual los niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia física o moral o abuso sexual. La norma constitucional agrega que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estas disposiciones, el respeto a los derechos de los niños, y buscar la sanción de los infractores. Una sanción que debe ser drástica.

El Código de Infancia y Adolescencia señala perentoriamente que los delitos de homicidio, lesiones personales bajo la modalidad dolosa o los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas o adolescentes....están excluidos de beneficios judiciales -de cualquier beneficio judicial- con el objeto de preservar el interés superior del menor.

Y es claro el artículo 44 de la Constitución cuando declara que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. La Corte Constitucional, en esta sentencia, está leyendo al revés la Constitución, y hace prevalecer un supuesto derecho del delincuente -un indudable beneficio, que le disminuye la pena- sobre los derechos de los niños. Uno de los derechos de los menores es precisamente que se sancione a quienes los atacan, dañan y perturban, porque la impunidad en esa clase de delitos incide necesariamente en que se sigan cometiendo. En especial cuando sabemos que esta clase de delincuentes no se resocializan, ni están dispuestos a renunciar a su irrefrenable tendencia a la violación sexual y al crimen.

Quien ha sido capaz de cometer un crimen de esta índole contra un menor merece ser castigado con rigor y apartado de la sociedad, para la cual es una verdadera amenaza en  sus valores más sensibles : la dignidad y la intangibilidad de los derechos de los niños.

¿Por qué en este caso se pensó en la dignidad del delincuente y no en la del menor atacado?

Modificado por última vez en Miércoles, 16 Marzo 2016 07:44
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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