Punto de Referencia: LOS FALSOS TESTIGOS Y LA CRÍTICA DEL TESTIMONIO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

 

Un importante debate sobre los falsos testigos tuvo lugar esta semana en el Senado de la República. Aunque las discusiones y los discursos se desviaron hacia lo puramente político, no podemos desconocer la importancia del asunto.

Para nuestra administración de justicia es sumamente grave que exista –como se ha afirmado-  “cartel” de testigos. Es enorme el daño que se causa a la sociedad. Tal como están las cosas, una “espada de Damocles” sobre todos, porque cualquiera puede ser víctima, y perder su libertad, su honra, su buen nombre, su trabajo y su familia.

Se debe tratar el tema sin la prevención partidista, con objetividad desde la perspectiva de lo que debe ser una correcta y justa administración de justicia. Como lo hicieron siempre los grandes doctrinantes del Derecho Penal y del Derecho Probatorio.Las pruebas judiciales están concebidas para que, dentro de ciertas reglas establecidas por la Constitución y la ley, se pueda demostrar algo en el curso de un proceso. Cualquier proceso, no necesariamente uno penal. Las sentencias que dictan los jueces, deben ser motivadas, y en ellas se debe consignar la relación entre lo probado y lo que se concluye, previo cotejo de los hechos probados frente a las normas generales y abstractas que a esos hechos son aplicables en el caso.

Como escribió en 1951 el jurista ruso Andrei Vishinski, el Derecho Probatorio es el conjunto de reglas y normas que regulan “el modo de reunión, presentación, utilización y calificación de las pruebas”. Cuando se trata del campo del testimonio, tiene especial interés la calificación de las pruebas. Ella corresponde en Colombia a los jueces, y por supuesto, los fiscales -tras la investigación- deben resolver si las pruebas recaudadas prestan mérito para acusar al procesado.

Ahora bien, una de las garantías esenciales de nuestro sistema jurídico -plasmada en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos- consiste en la presunción de inocencia. Toda persona se tiene por inocente mientras no se desvirtúe judicialmente esa presunción, previo un debido proceso, con la garantía de su defensa y con pruebas suficientes.

El testimonio es uno de los medios de prueba. Pero, para que pueda desvirtuar la presunción de inocencia de una persona, el testimonio debe ser valorado, examinado, confrontado con otras pruebas en relación con los hechos. Y debe ser un testimonio creíble, suministrado por alguien digno de crédito y a la luz de los principios jurídicos. En especial debe ser aplicada la crítica del testimonio, que a su vez exige, de parte del juez, amplios conocimientos de lógica y teoría del conocimiento, y, sobre todo, criterio jurídico, para no dar crédito a un testigo interesado –como los que buscan exclusivamente beneficios- , o cuyo dicho ofrece contradicciones, o suscita dudas al tener en cuenta hechos que aparecen probados por otros medios. O si se trata de un testigo que ha sido condenado por falso testimonio en otros casos. O si es un testigo de reprochables antecedentes y cuyas afirmaciones se oponen a las de otros testigos que, también por sus antecedentes, ofrecen credibilidad.

Algo muy importante: nadie puede ser condenado si no ha sido desvirtuada la presunción de su inocencia, por fuera de toda duda, es decir, con plena prueba.

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 07 Abril 2016 13:32
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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