Certidumbres e Inquietudes: ANTE LOS FALLOS DE LA CORTE. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Las sentencias de la Corte Constitucional -como las de todos  los jueces-, así parezcan equivocadas, son para  respetarlas y  cumplirlas. Es lo propio del Estado de Derecho.
 
Algunas consideraciones:
 
1) No debe hacer carrera la actitud de algunos funcionarios, congresistas, analistas y periodistas en relación con providencias sobre temas controvertidos.  Elogian sin límite a la Corporación y a sus magistrados, y prácticamente los endiosan, cuando los fallos  agradan o convienen, pero denigran de una y de otros cuando las sentencias no gustan, o no sirven a sus inmediatos propósitos de orden político o mediático.
 
2) Obviamente, no todo fallo, por serlo, es acertado. Inclusive, en el interior de la propia Corte, a lo largo de 24 años, quienes hemos sido sus integrantes hemos depositado salvamentos y aclaraciones cuando no coincidimos con las tesis acogidas por la mayoría. Con mayor razón, ello debe tener lugar en la Academia y en ejercicio de las libertades de expresión y cátedra.
 
3) Pero la discrepancia y la crítica deben ser respetuosas, y fundadas, sobre la base indiscutible de que para todos –funcionarios y particulares- es obligatorio acatar las sentencias de la Corte Constitucional, como lo estipula con claridad el Decreto 2067 de 1991, y entender que, como lo declara el artículo 243 de la Carta Política, tales fallos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. De suerte que, una vez se pronuncia la Corte acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, esa es la verdad jurídica del asunto, con independencia de cuanto puedan ser criticados o debatidos, desde una perspectiva académica –por lo tanto, libre- los fundamentos jurídicos de cada decisión.   
 
4)  Una cosa es enfrentar, con razones, el contenido de las providencias que, en ejercicio de su función, profiere el tribunal, y otra distinta atacar a los magistrados, o afirmar sin pruebas que sus votos dependen de interés político, personal, económico o de cualquiera otra clase. Porque, si se tienen pruebas en tal sentido, se debe acudir al competente para denunciar un posible prevaricato. De lo contrario, cualquier afirmación divergente debe aludir a la decisión en sí misma, con el necesario fundamento. Es lo que hacemos en las universidades, foros  y centros de discusión académica.
 
5) Desde luego, para cualquier finalidad de las expuestas es necesario conocer las providencias, que la Corte debería divulgar íntegramente y con mayor celeridad, para evitar conjeturas como las que han circulado respecto a los más recientes fallos.  
Modificado por última vez en Lunes, 25 Julio 2016 12:53
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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