Punto de Referencia: EL ACUERDO FINAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Ya firmado el Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera, estamos ante una realidad: las partes se han comprometido con esas 310 páginas. Ya terminaron los diálogos y las consultas.

Desde el punto de vista del Estado, se trata de un documento mediante el cual, con miras a la paz, el Presidente de la República ha comprometido a su gobierno y al país en un conjunto de obligaciones y cargas de carácter económico, jurídico, social e institucional, y lo que sigue, una vez el Congreso ejerza el control político y refrende el convenio, es el desarrollo e implementación de sus cláusulas.

Será necesario que el Gobierno presente a consideración de las cámaras todo un complejo paquete de proyectos, unos de orden constitucional (proyectos de actos reformatorios de la Constitución), otros de ley, en las materias que contempla el Acuerdo.

Por eso, los colombianos deben saber que los efectos de lo convenido no se verán todos inmediatamente. Por ahora, el cese al fuego bilateral y definitivo. Sigue la aprobación de normas, y el Congreso goza de todas sus facultades para discutir y aprobar, reformar o rechazar lo que le presente el Ejecutivo.

También vendrán los controles de carácter jurídico. Ante la Corte Constitucional los ciudadanos pueden demandar los actos legislativos y las leyes que el Congreso apruebe. El Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre los actos de naturaleza administrativa, entre ellos el Acuerdo firmado y los decretos y resoluciones que profiera el Presidente de la República.

Creemos que ya no hay lugar a más discusiones por fuera de las instancias legislativas y judiciales.

No es procedente la revocatoria del Congreso que algunos han propuesto, porque no está prevista en la Constitución, y el sistema colombiano no es parlamentario, y por tanto no se pueden clausurar las cámaras en cualquier momento y llamar a elecciones. La revocatoria del mandato solamente está contemplada para gobernadores y alcaldes.

Tampoco hay lugar a gobierno transitorio. La Constitución sigue vigente, y el tránsito hacia la paz debe desenvolverse dentro de la normalidad institucional.

Aún con reservas sobre los textos firmados -que existen, sin duda-, el país debe asimilar con madurez y tranquilidad este momento histórico, y asumir los compromisos gubernamentales y las objeciones de la oposición dentro de las reglas de la Carta Política.

Y todos hacemos votos por una verdadera paz, al menos con las Farc, y porque ella se prolongue por mucho tiempo. 

 

 

Modificado por última vez en Viernes, 25 Noviembre 2016 08:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.