Punto de Referencia: ÚLTIMA PALABRA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Anoche, tras un largo debate, el Senado aprobó el nuevo Acuerdo Final para construir una paz estable y duradera. Hoy se pronunciará la Cámara de Representantes.

Se habló de refrendación. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, al asunto se le ha debido dar el enfoque de control político, que es lo que prevé la Constitución como una de las atribuciones del Congreso.

El contenido de las intervenciones y discursos no fue, en general, otra cosa que una repetición de argumentos, porque, si bien la etapa del plebiscito ya pasó, siguen empeñados en hablar del SÍ y del NO, y continúa la polarización.

Ahora bien, el apoyo del que se trata es un apoyo político, pero debemos dejar en claro que el Congreso no puede sustituir al pueblo, ni el apoyo político del Congreso equivale a una refrendación popular. Como hemos reiterado, si bien el Presidente no estaba obligado a convocar a un plebiscito, el hecho cierto es que lo convocó, y la decisión mayoritaria se inclinó por negar el Acuerdo del 26 de septiembre, luego es también el pueblo el que debería pronunciarse acerca del nuevo Acuerdo.

Igualmente, debemos tener en cuenta que la Corte Constitucional deberá decidir sobre varias demandas incoadas contra el Acto Legislativo 1 de 2016, que contempla el procedimiento abreviado para la aprobación de las normas que desarrollen el Acuerdo en referencia. Según la ponencia que se ha filtrado a los medios, elaborada por la Dra. María Victoria Calle, Presidenta de la Corte, aunque no declarará la inexequibilidad del artículo 5 -que condicionó  la entrada en vigencia de la reforma constitucional al mecanismo de refrendación popular-, manifestará que el procedimiento abreviado -mal denominado Fast Track- sólo entrará en vigor tras dicha refrendación popular. De lo contrario -es decir, si no hay otro plebiscito o un referendo- la aprobación de las normas por el Congreso no sería por el trámite abreviado sino por el ordinario, que es más exigente y demorado. Y el Presidente no gozaría de las facultades extraordinarias de las que habla el Acto Legislativo, pues éste no entraría a regir.

Veremos qué dice la Corte. Esa es la última palabra.

 

Modificado por última vez en Miércoles, 30 Noviembre 2016 08:14
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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