Certidumbres e Inquietudes: ¿REFRENDACIÓN POPULAR?. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Se ha pronunciado el Congreso acerca del nuevo Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las Farc para poner fin al conflicto armado y construir una paz estable y duradera. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes se ha votado la mal llamada “refrendación popular” -que, en mi criterio, es en realidad un acto de control político-, por unanimidad de los asistentes.

Como lo hemos manifestado, ese es ya un hecho cumplido, lo cual no significa que corresponda a los efectos que el Gobierno le quiere atribuir. “Refrendación popular” de los acuerdos, que es de lo que habló el Presidente de la República desde hace varios años en relación con el proceso de paz -cuando inicialmente pensó en un referendo y después en un plebiscito que convocó y perdió-, exige, como es natural, que quien la vote sea el pueblo.

Debo repetir que para adelantar y culminar el proceso de paz, y para firmar los acuerdos a los que se llegara, el Presidente de la República -Jefe del Estado- no estaba obligado a convocar un plebiscito. Pero lo hizo, y, como entre las dos opciones válidas por las que podía votar la ciudadanía, ésta prefirió por mayoría la del NO, el Acuerdo Final suscrito en Cartagena el 26 de septiembre fue rechazado. Había que negociar uno nuevo, y el Gobierno hizo algunas consultas con los dirigentes políticos que se habían opuesto al anterior y se reunió otra vez con las Farc en La Habana. De allí salió el nuevo Acuerdo Final, que el Presidente y alias Timochenko firmaron el 24 de noviembre en el Teatro Colón de Bogotá, y de inmediato fue presentado al Congreso.

Como en Derecho las cosas se deshacen como se hacen, si sobre el Acuerdo inicial se pronunció el pueblo, por convocatoria que hiciera el Presidente de la República, lo natural y lógico es que, si se quiere la refrendación del nuevo Acuerdo -como lo ha manifestado el Presidente-, la refrendación corresponde al mismo pueblo que negó el primer Acuerdo, para ver si ahora sí acepta y respalda las nuevas cláusulas.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua dice de “refrendar” lo siguiente: “Autorizar un despacho o documento por medio de la firma de persona hábil para ello” (Subrayo). Y la Enciclopedia Universal Ilustrada Espasa-Calpe, define “refrendar” como “legalizar un despacho o documento por medio de la firma de persona autorizada para ello” (Subrayo). En este caso, el pueblo.

¿Está mal que el nuevo Acuerdo haya sido llevado al Congreso, y está mal que el Congreso lo discutiera y votara sobre él? No, porque -como digo- el Congreso tiene entre sus funciones la de ejercer el control político sobre los actos del Gobierno y de la administración (Art. 114 de la Constitución). Pero entendámonos y precisemos: el Congreso no podía sustituir al pueblo para ejercer, como si lo fuera, lo que han denominado una “refrendación indirecta”.  Y puede haber apoyado el Acuerdo desde el punto de vista político, pero esa no es una refrendación popular, ni se puede tener como tal.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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