AUDIO, Punto de Referencia: UNA DECISIÓN AMBIGUA. Destacado

 

Infortunadamente -y lo decimos con todo respeto-, el esperado fallo de la Corte Constitucional acerca del procedimiento legislativo abreviado -mal llamado "Fast-Track"- no está todavía en firme, no ha sido firmado por los magistrados, no está redactado, y, a decir verdad, el Comunicado emitido ayer no es claro en punto de la refrendación popular, ni sobre la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, ni tampoco acerca de si está o no vigente el “Fast-Track”; ni si están vigentes las facultades extraordinarias conferidas al Presidente. Ni tampoco lo que significa "refrendación popular".

Debemos decir entonces que, a nuestro juicio, no puede el Congreso iniciar el trámite de los proyectos de ley o de acto legislativo que implementen o desarrollen el proceso de paz, si pretende aplicarles el Acto Legislativo 1 de 2016, ni el procedimiento legislativo abreviado, mientras no haya sentencia, firmada por todos los magistrados; con las firmas y los salvamentos de voto. No puede fundarse en un simple comunicado, que es apenas una noticia, y que por tanto no produce efecto jurídico alguno, menos todavía si, como en este caso, se presta a varias y hasta a contradictorias interpretaciones.

Basta leer dos párrafos del Comunicado número 52 de la Corte Constitucional:

"La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”. Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin. Cuando una autoridad de esta naturaleza (que puede ser el Congreso de la República) decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo 1 de 2016 entrará en vigencia"

 "...corresponderá al Congreso de la República, identificar de manera cuidadosa y precisa los hechos constitutivos del proceso democrático de refrendación popular de los acuerdos de paz, a la luz de los parámetros constitucionales identificados (un proceso con espacios de participación ciudadana directa, con elementos de deliberación y decisión y cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe), para, de esa forma determinar si se puede dar inicio a la vigencia de tan excepcionales y especiales poderes. Sin esta protección democrática fuerte, que contiene el Acto Legislativo, no es claro que las condiciones del procedimiento legislativo especial allí establecidas, pudieran ser evaluadas constitucionalmente de la misma manera como se hace en esta sentencia. Por eso deberá la Corte, luego de una participación ciudadana sustantiva y efectiva, verificada por el Congreso, y acreditada ante este Tribunal, evaluar en sede del control de constitucionalidad el respeto material de los principios democráticos vigentes desde 1991. Corresponde pues, a las personas y colectivos sociales ejercer sus derechos políticos y seguir materializando el espíritu de la Constitución de 1991, especialmente en esta coyuntura".

Este comunicado se prestará para toda clase de interpretaciones.

Por ejemplo, pregunto: ¿Ya entraron en vigencia el Acto Legislativo y el “Fast-track” o “vía rápida” o no? ¿Si no, qué debe ocurrir para que entren en vigencia? ¿Se requiere nueva votación del pueblo, o no?

El Congreso, antes de actuar, en aplicación del denominado “Fast track”, debe solicitar a la Corte la Sentencia –no el Comunicado- y exigir claridad sobre el camino a seguir.

Creemos que se debe esperar la sentencia.

 

Modificado por última vez en Martes, 02 Enero 2018 07:25
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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