OPINIÓN: Colombia y su participación en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por Cesar Augusto Bejarano Destacado

La República de Colombia es un Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944(Convención de Chicago) y en tal sentido, ha adquirido una serie de derechos y obligaciones, de manera que su sistema de aviación civil pueda desarrollarse de manera segura, ordenada, sostenible y eficiente en sus operaciones de navegación aérea.

Ahora bien, para alcanzar estos objetivos, la República de Colombia es un Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada por el Convenio de Chicago[1], cuyos fines y objetivos son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 44 del precitado Convenio.

La OACI está conformada por 191 Estados Miembros, y su órgano soberano es la Asamblea, con facultades para elegir a los Estados Miembros que conforman el Consejo de la Organización (en la actualidad son 36 Estados), aprobar los presupuestos y determinar las políticas en las esferas del transporte aéreo, la navegación aérea, cooperación técnica, administrativa y jurídica, entre otras.

La pasada 39ª. Asamblea de la OACI, eligió a Colombia para hacer parte del Consejo, con el voto de confianza de 154 Estados Miembros de la Organización sobre 170 Estados,  para integrar la Parte II, es decir, “los Estados, no incluidos de otra manera, que contribuyan en mayor medida al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional”[2].

Es una valiosa oportunidad para Colombia el hacer parte del Consejo de la Organización, pues, es el órgano rector de la aviación civil internacional y responsable ante la Asamblea, cuyas funciones también están establecidas en el Convenio de Chicago, y que fundamentalmente se centran en la adopción de Normas y Métodos Recomendados (SARPs por sus siglas en inglés)[3] en la forma de Anexos al Convenio de Chicago, las cuales deben ser armonizadas en las legislaciones nacionales.

El cuerpo normativo está  conformado por 19 Anexos al Convenio, de los cuales, 17 Anexos se refieren a asuntos técnicos, abarcando temas relacionados con licencias al personal, reglamentos del aire, meteorología, cartas aeronáuticas, unidades de medida, marcas de nacionalidad y matrículas de aeronaves, aeronavegabilidad, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, búsqueda y salvamento, investigación de accidentes, aeródromos, servicios de información aeronáutica, protección del medio ambiente, transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y gestión de la seguridad operacional; y dos Anexos relacionados con facilitación y seguridad de la aviación; 17 Anexos técnicos y 2 Anexos relacionados con Transporte Aéreo.

En el proceso de formación de las normas, el Consejo es asistido por la Comisión de Navegación Aérea (ANC por sus siglas en inglés[4]) la cual considera y recomienda para aprobación del Consejo los SARPs y Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANs) para la seguridad y eficiencia de la navegación aérea.

Desde sus inicios, la Comisión ha producido alrededor de 12.000 SARPs contenidas en los 17 Anexos al Convenio, 5 PANs, publicaciones y números textos de orientación de la OACI. En este trabajo de elaboración de las normas,  intervienen grupos de expertos, la dirección de navegación aérea de la OACI, los Comisionados, y los Observadores de los Estados y la Industria, quienes conforman, lo que se denomina la Comunidad de la Comisión de Navegación Aérea.

Ahora bien, la OACI está promoviendo un campaña  denominada “No Country Left Behind” (NCLB), para que ningún país se quede atrás en una efectiva implementación de los SARPs, a través de la asistencia a sus Estados Miembros, de manera que logre un impacto positivo en el fortalecimiento de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación, un sistema de transporte aéreo internacional viable económicamente, y amigable con el medio ambiente.

Finalmente, cabe destacar que los Estados al ser Miembros de la OACI, adquieren una serie de responsabilidades entre las cuales podemos resaltar la obligación de elaborar y mantener los reglamentos aeronáuticos de conformidad con los SARPs de la OACI; ejercer plenamente las funciones de vigilancia de los explotadores nacionales en cabal cumplimiento de los SARPs de la OACI, y asegurarse de que los explotadores extranjeros que realicen vuelos en el territorio nacional sean objeto de una vigilancia adecuada; participar en las auditorías de seguridad operacional (USOAP) y de seguridad de la aviación (USAP) de la OACI, entre las más relevantes.

También adquieren una serie de ventajas como la cooperación mundial  en la provisión de operaciones de transporte aéreo comercial seguro y eficiente, oportunidades de liberalización del acceso a los mercados, capacidad para impulsar el comercio internacional, oportunidades para el desarrollo del turismo internacional, desarrollo de la cooperación para la creación de capacidad y entrenamiento del personal técnico para dar respuesta a los desafíos emergentes  a la aviación civil internacional.

En conclusión, la OACI es el foro de la comunidad aeronáutica internacional, cuya función básica es la producción de SARPs, mediante la asistencia a sus Estados Miembros para que no se queden atrás en una implementación efectiva de los SARPs, y un sistema de vigilancia continua para que los Estados apliquen planes correctivos con el fin de mejorar los niveles de seguridad operacional y seguridad de la aviación.

 


[1]Art. 43 del Convenio de Chicago.

[2]Art. 50 del Convenio de Chicago.

[3]Standards and Recommended Practices (SARPs)

[4]Air Navigation Commission (ANC)

Modificado por última vez en Lunes, 13 Febrero 2017 18:42
Cesar Augusto Bejarano Ramon

Abogado (Universidad de los Andes), Máster en Derecho Comercial Internacional, Universidad de Montreal (Gestión de Contratos, y Riesgos en procesos contractuales internacionales, Derecho Financiero Internacional, Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual, Arbitramento, y Derecho Penal Económico Internacional), Máster en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Pontificia Universidad Javeriana), Licenciado en Filosofía (Universidad Santo Tomás de Aquino), certificado por la OACI en Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional Programa Estatal de Seguridad Operacional.

Amplia experiencia profesional en la Organización de Aviación Civil Internacional, enfocado en los aspectos legales de la Navegación Aérea, Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviación, Sostenibilidad del Transporte Aéreo Internacional, protección del Medio Ambiente y Cooperación Técnica. Asesoría jurídica a Colombia en los procesos de ratificación de los Tratados Multilaterales de Derecho Aeronáutico.  Designado por el Gobierno de Colombia para participar en la 36ª, 37ª, 38ª y 39ª  Asambleas de la OACI, y en las reuniones de alto nivel, conferencias diplomáticas, simposios, paneles y talleres, realizadas en la OACI desde el 2006 hasta la fecha.

En el nivel nacional, Director Jurídico de la Cámara de Representantes, Profesor en las más prestigiosas universidades de Colombia en las Ciencias Jurídicas, Políticas y Filosóficas. Asesor de la Conferencia Episcopal de Colombia  en asuntos de Paz y Resolución de Conflictos.

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