Punto de Referencia: INICIATIVA DEBE SER DEL GOBIERNO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Ha manifestado el Presidente de la República que no comparte todas las propuestas de reforma política que anunció el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo. Por ejemplo, no está de acuerdo con el voto obligatorio, ni con la disminución de la ciudadanía y la capacidad de voto a los 16 años. Dice el Presidente que se trata de "micos" del Ministro, lo cual indica que, como aquí decíamos la semana pasada, hay una gran improvisación en materia tan delicada como las reformas a la Carta Política; que no hay seriedad y se trata como chiste lo que ha debido ser estudiado a conciencia y profundamente en el interior del Ejecutivo, en Consejo de Ministros, antes de hacer públicos los proyectos.      

   

Según el Ministro, se usará el mecanismo de "Fast track" para dar trámite a esos proyectos de reforma política - que estuvimos averiguando y no existe texto alguno-. Algo impropio frente al Acto Legislativo 1 de 2016 y ante el propio Acuerdo Final entre Gobierno y Farc, que se invoca.         

          

La norma del Acto Legislativo es clara: la iniciativa es del Gobierno. Y al tenor del artículo 115 de la Constitución, el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los directores de departamentos administrativos, y en cada asunto por el Presidente y el ministro del ramo o el director del departamento administrativo correspondiente. Y según el artículo 202 de la Constitución los proyectos de ley o de acto legislativo de origen gubernamental deben ser presentados al Congreso por conducto de los ministros.     

 

Lo que de allí se deriva es la necesidad de configurar gobierno en la toma de decisiones, en especial si son tan trascendentales como la de formular e impulsar una reforma constitucional.

 

Desde luego, bajo la coordinación  del Presidente de la República, quien es el Jefe del Gobierno. Cada Ministro no puede presentar los proyectos que quiera, sin consultar con el Presidente, e improvisando los temas. Y si así ocurre, no serían proyectos "del Gobierno", y por tanto se estaría desconociendo la exigencia constitucional de iniciativa gubernamental.

 

Si esta ausencia de coordinación se presenta en lo relativo a una reforma de la Constitución, qué pasará con los proyectos de ley? Y, se hará servir el "Fast Track" para todo, violando inclusive los acuerdos de paz?

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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