Punto de Referencia: EL ACUERDO: CLÁUSULA PÉTREA. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La Cámara de Representantes ha aprobado en último debate el texto del Acto Legislativo que incluirá en la Constitución un artículo transitorio mediante el cual se busca “blindar” los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno y las Farc.

 

Se trata de impedir que durante los próximos tres períodos presidenciales puedan ser modificados los términos del Acuerdo Final de Paz firmado el pasado 24 de noviembre en Bogotá, convirtiéndolos en obligatorio referente de constitucionalidad que, por tanto, debe tener en cuenta la Corte Constitucional cuando examine cualquiera de las normas que están siendo tramitadas por el procedimiento denominado “Fast track”.

 

Así lo dice el Ejecutivo, por boca del señor Ministro del Interior, Dr. Juan Fernando Cristo: “Aquí de lo que se habla son (Sic) de los parámetros de interpretación que debe hacer (Sic) la Corte Constitucional de la legislación que expida el Congreso. En ese caso, cuando se trate de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales conexos, la Corte tendrá obviamente en cuenta el texto de los Acuerdos de Paz cuando se trate de valorar cualquier iniciativa que le llegue”.

 

Ante objeciones de la oposición, el mismo funcionario había expresado que, por medio de este precepto transitorio, los acuerdos de paz no se incorporaban al bloque de constitucionalidad.

 

No obstante, el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016, que está vigente y no ha sido declarado inexequible por la Corte Constitucional, plasma un artículo transitorio en el que señala: “En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final”.

 

En otras palabras, lo aprobado en la Cámara consagra el blindaje, y es cierto que no dice expresamente que el Acuerdo Final se incorpore al bloque de constitucionalidad. Pero no era necesario que lo dijese. Ya lo estableció un Acto Legislativo que, en criterio de la Corte Constitucional, está en pleno vigor -porque la Corte interpretó la refrendación popular, que condicionaba la entrada en vigencia de tal reforma, como “refrendación” del Congreso-. Esa norma incorporó el Acuerdo al bloque de constitucionalidad, y lo que se acaba de aprobar, que también hará parte de la Constitución, petrifica el Acuerdo, al menos durante un tiempo de tres períodos presidenciales –doce años, si el período sigue siendo de cuatro años-.

 

En síntesis: 1) El Acuerdo de Paz hace parte del bloque de constitucionalidad, en calidad de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949; 2) Es referente obligado de constitucionalidad; 3) Por tanto, hace parte de la Constitución; 4) Pero, además, es una cláusula pétrea, inmodificable por tres períodos presidenciales, y obliga al Gobierno, al Congreso y a la Corte Constitucional. 5) Es una cláusula pétrea introducida por el poder de reforma, es decir, por un órgano constituido fuera de su competencia, no por el Constituyente, y en consecuencia, es ilegítima e inconstitucional, por sustituir la Carta Política en su esencia.

 

¿En qué quedó la Constitución de 1991?

 

 

 

Modificado por última vez en Miércoles, 05 Abril 2017 07:54
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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