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Punto de Referencia: EL FAST TRACK, ANULACIÓN DEL CONGRESO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

02 May 2017
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Como lo muestra la Historia, los parlamentos o congresos fueron establecidos para discutir, para controvertir, para aprobar las leyes, sobre la base de conocer a fondo el contenido, alcances y consecuencias políticas y jurídicas de los proyectos que les son presentados. Y ello por la poderosa razón de que se trata de sus actos, de sus decisiones, de su legislación, de modo que cuando esos proyectos sean votados y se conviertan en leyes, serán los miembros del congreso o parlamento quienes respondan políticamente por lo actuado.  

 

También los congresos o parlamentos cumplen, en el Estado de Derecho, la trascendental función de ejercer el control político sobre los actos del Ejecutivo, dentro de un esquema institucional de frenos y contrapesos.

 

En el caso colombiano, desde las primeras constituciones, se ha confiado al Congreso la función de expedir las leyes, y aunque en 1968, al reformar la Constitución de 1886, fue contemplada la iniciativa privativa del Gobierno para cierto tipo de leyes, en especial las relacionadas con el presupuesto, los planes de desarrollo y algunas materias de orden económico y la estructura de la administración nacional, siempre el Congreso mantuvo -como corresponde a su naturaleza- la facultad de discutir sobre lo propuesto, y la posibilidad de modificarlo. Además, el Congreso era titular de la cláusula general de competencia, que significaba la atribución prevalente de expedir las leyes sobre cualquier materia y por iniciativa propia, salvo en  los casos expresamente señalados por la Constitución. Este sistema se mantuvo en 1991, inclusive otorgando al Congreso atribuciones más amplias.

 

En lo que atañe a la reforma de la Constitución, conserva el Congreso, a la luz de la Carta Política de 1991, la facultad correspondiente, mediante actos legislativos, si bien en ese año se suprimió la exclusividad que le había sido atribuida en 1910 y en 1957, para dar paso a reformas introducidas por asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.

 

Pero en 2016 (Acto Legislativo 1), con el objeto de desarrollar con prontitud lo pactado en el Acuerdo de Paz rechazado por el pueblo en el plebiscito, y a ciencia y paciencia de la Corte Constitucional, supuesta guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución (Art. 241 C.P.), se introdujo una reforma mediante la cual fue previsto un trámite especial para aprobar en el Congreso, de manera más expedita, actos legislativos y leyes, en principio orientados exclusivamente a la implementación de lo pactado con Farc, aunque hemos visto que ahora quieren tramitar por esa vía rápida materias completamente extrañas al objetivo inicial.

 

Mediante este procedimiento, que han dado en llamar "Fast track" -trámite abreviado-, no solamente fue reducido el número de debates previsto en la Constitución a la mitad, sino que los congresistas fueron despojados de toda iniciativa sobre esas materias, lo cual es contrario al concepto mismo de la función legislativa.

 

Como si fuera poco, los congresistas no pueden proponer modificaciones a los proyectos que presente el Ejecutivo, y si quisieran hacerlo deben contar con el aval del Gobierno y someterse a lo pactado en el Acuerdo de Paz. Además, todo debe ser votado en bloque, sin poder introducir distinciones ni separar normas o conceptos. Sin discusión. Sin debate. Sin confrontación de orden jurídico o técnico.

 

En otras palabras, se convirtió al Congreso en convidado de piedra. En un cuerpo decorativo y muy costoso que no puede ejercer sus naturales atribuciones. En un escenario para exposición meramente formal de apariencias. Porque en el futuro se dirá que todo pasó por el Congreso y que  lo aprobó el Congreso, lo cual, en términos reales, no se ajusta a la verdad. Y los trámites correspondientes no son otra cosa, hoy, que procedimientos inocuos e innecesarios. Bien habrían podido evitar este trámite y que la implementación del Acuerdo de Paz corriera a cargo del Ejecutivo, que es lo que en realidad acontece, sólo que tiene lugar, pero guardadas las apariencias.  

 

Y fue el propio Congreso el que aprobó las disposiciones que lo anularon. Ver para creer.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 06 Mayo 2017 01:02
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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