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Punto de Referencia: ACUERDOS DE PAZ INCUMPLIDO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

08 May 2017
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Un principio elemental de Derecho señala que los pactos y convenciones son para cumplirlos. Y, aunque las partes durante su ejecución pueden ponerse de acuerdo cuando se presentan hechos sobrevinientes, para hacer posible una adaptación de la relación jurídica correspondiente y para realizar materialmente la voluntad mutua, se necesita para ello el acuerdo, de modo que mientras él no exista, toda acción u omisión de una de las partes que contradiga o deje de ejecutar lo convenido, deja en libertad a la parte cumplida para excepcionar  y tampoco cumplir, o para aplicar las sanciones y cláusulas penales acordadas. 

 

Viniendo al caso del Acuerdo Final de Paz que el Gobierno puso en vigencia contra la voluntad del pueblo expresada en el Plebiscito (lo cual le quitó toda legitimidad), presentó además, desde el principio y por esa poderosa razón, un vicio insubsanable, ya que se incumplió la cláusula convenida y el Acto Legislativo 1 de 2016, que exigían someterlo a refrendación popular. El primer texto fue rechazado por el pueblo  y el segundo no se sometió a la consideración del pueblo, como ha debido ocurrir, sino que el Congreso sustituyó al pueblo y a su aceptación se le dio, contra la esencia de la democracia participativa, el alcance de refrendación popular. Y ello fue admitido por la Corte Constitucional -guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución-, mediante "obiter dicta"(esto es, "dicho de paso" al tratar en la motivación del fallo un punto no relacionado con las normas demandadas).   

 

Ya en cuanto al contenido del Acuerdo Final, tanto las FARC como el Gobierno saben que la otra parte ha venido incumpliendo, pero aun siendo LA VERDAD –lo digo con todo énfasis- una de las bases necesarias que tenía que respetar el proceso de paz, mientras el Gobierno disimula el incumplimiento y busca justificaciones que no lo son, las FARC –un poco más sinceras- lo dicen abiertamente y piden nuevos plazos para la ejecución de lo pactado. Pero, objetivamente hablando, ambas partes han venido incumpliendo el Acuerdo Final.  

 

En efecto, el Gobierno está muy retrasado en todo lo relativo a las zonas de ubicación, y en punto de su adecuación y funcionamiento, además de otros aspectos que las FARC alegan. Y las FARC, por su parte, no entregan a los secuestrados vivos ni dicen dónde está los cuerpos de los muertos; no entregan a los menores reclutados; no hacen nada concreto con miras a reparar a las víctimas; no revelan la verdad sobre su cuantioso patrimonio –forjado a lo largo de muchos años de violencia, secuestros y narcotráfico-; no habían dicho nada -es decir, mintieron desde el principio- acerca de las 900 caletas de las armas y ahora piden plazo de tres meses para el efecto.  

 

En fin, como pasa con la Constitución, el Acuerdo está escrito y firmado pero no se cumple.

 

Si esto pasa en los primeros meses después del denominado “día D”. ¿qué podemos esperar los colombianos acerca de la tan prometida paz y su futuro real y concreto?

 

Modificado por última vez en Lunes, 08 Mayo 2017 09:06
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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