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Punto de Referencia: LA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

10 May 2017
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Que la Corte Constitucional tenga a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución tiene un profundo significado que a veces  pierden de vista las autoridades llamadas a cumplir sus fallos, y, en algunos casos, hasta los mismos integrantes de la Corporación. Por eso es necesario, en especial cuando nuevos magistrados ingresarán a ella, recordar conceptos elementales sobre el sistema y acerca del papel que juega en nuestra democracia el control de constitucionalidad.

 

La existencia de un tribunal encargado de defender la Constitución, como se enseñó en Austria desde la época de Hans Kelsen -y como también se dijo desde las primeras constituciones colombianas del siglo XIX- se explica por la necesidad de sostener la vigencia efectiva de los fundamentos institucionales, políticos y jurídicos del Estado; los valores y principios en que se basaron los constituyentes; los derechos, garantías y libertades de los asociados.

 

Desde el Acto Legislativo 3 de 1910 ejerció tal función, hasta 1991, la Corte Suprema de Justicia, que dictaba sus sentencias de constitucionalidad en Sala Plena, con participación de los magistrados integrantes de las salas de casación civil, penal y laboral, sobre ponencias que elaboraba desde 1968 la Sala Constitucional, integrada por especialistas en Derecho Público. Además de este sistema de control abstracto -que recaía sobre las leyes y los decretos con fuerza de ley (decretos leyes, en ejercicio de facultades extraordinarias, o decretos legislativos, en desarrollo de las atribuciones propias de los estados de excepción) dictados por el Presidente de la República-, la reforma de 1910 había contemplado la excepción de inconstitucionalidad, prevista para casos concretos de incompatibilidad entre una norma inferior y la Constitución.

 

En la Carta del 91 se mantuvo en esencia el sistema de defensa judicial de la Constitución, si bien la función se sustrajo de la Corte Suprema y se confió a la Corte Constitucional, que ha venido actuando durante estos veinticinco años. La norma del artículo 241 de la Carta Política incluyó  dentro de aquellos actos sujetos a control abstracto, además de las leyes y decretos con fuerza de ley, los reformatorios de la Constitución, los proyectos de leyes estatutarias, los tratados internacionales y las leyes aprobatorias de los mismos, cuya sujeción a la jurisdicción constitucional había sido objeto de  permanente controversia. Y, frente a la recién creada acción de tutela, para la protección de los derechos fundamentales, se estatuyó la figura de revisión eventual de los fallos dictados en la materia por jueces y tribunales, con las finalidades de unificar la jurisprudencia y estructurar la doctrina constitucional, resguardando la dignidad de la persona y la vigencia de los derechos humanos.

 

Pues bien, para cumplir estas trascendentales tareas, el país requiere una Corte Constitucional cuyos integrantes, además de una muy exigente y sólida formación jurídica y de una gran experiencia, se distingan por su credibilidad y respetabilidad, por sus antecedentes sin mancha, por su compromiso con el imperio y la vigencia de la Constitución, por su comportamiento ceñido a los principios jurídicos, éticos y morales, y ante todo, por su independencia e imparcialidad. Ellos no son voceros de partido o corriente alguna; ni representantes del Gobierno, ni de quienes los postularon, ni de quienes los eligieron, ni de los bancos, ni de las empresas, ni de los sindicatos, ni de las iglesias. Prestan juramento de defender la Constitución de 1991, y no deben dictar sus fallos por conveniencia ni oportunidad, ni para complacer al Ejecutivo o ignorando los derechos con el objeto de cuidar las finanzas públicas, que no es su función, y menos todavía las privadas.

 

En fin, son magistrados de la más alta corporación de justicia, y están obligados a preservar con rectitud y constancia, en cada uno de sus votos y ponencias, los valores y principios democráticos  que inspiran nuestro sistema jurídico constitucional.   

 

 

 

Modificado por última vez en Miércoles, 10 Mayo 2017 16:47
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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