Punto de Referencia: REGLAMENTAR. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

En el lenguaje jurídico constitucional, se reglamentan las leyes para, mediante reglas específicas que las desarrollen, facilitar y hacer posible su cumplimiento y su aplicación efectiva. El reglamento, entonces, tiene un sentido positivo, en pro de la realización de los objetivos del Constituyente y del legislador; es un instrumento al servicio de las instituciones, para llevar a la práctica sus mandatos, para cristalizar sus cometidos en beneficio de la sociedad. El reglamento lleva a lo concreto aquello que, por definición, es general en la Constitución y en la legislación.                 

      

Eso, en el lenguaje jurídico. Sin embargo, nuestros gobernantes y legisladores han venido usando el término "reglamentar" en el sentido contrario. Lo hacen sinónimo de "restringir", "quitar fuerza", "restar efectividad", "dificultar", "hacer inviables o inaplicables" las normas. Se trata de desalentar el uso de un mecanismo, recurso o procedimiento.          

             

Suelen decir: "Esta institución es muy importante y muy valiosa. La defendemos y la consideramos necesaria, pero hay que reglamentarla para que no se abuse con ella". Y terminan haciéndola inane, teórica e imposible de realizar.

 

Ya lo han intentado varias veces con la acción de tutela, e inclusive, con el aludido pretexto, lograron quitarle vigor modificando las competencias de jueces y tribunales para conocer del amparo , y lo hicieron, no mediante ley estatutaria, como lo exige el artículo 153 de la Constitución, sino por decreto reglamentario.

 

Ahora el Gobierno propone "reglamentar" dos derechos que le parece están siendo muy invocados y usados por los ciudadanos, y deben ser restringidos. Nada menos que el derecho a la protesta pacífica, protegido en la Constitución y en los tratados internacionales, y el derecho a la consulta previa a las comunidades cuando puedan ser afectadas por factores tales como la explotación minera en detrimento del ambiente sano. No derogan las instituciones correspondientes, que al Ejecutivo siguen pareciendo "muy importantes", pero en la práctica, por vía de reglamento, las hacen imposibles.

Modificado por última vez en Lunes, 15 Mayo 2017 11:33
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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