Certidumbres e inquietudes: LA DEFENSA JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

No creo necesario recordar que, siendo la Constitución norma de normas, como lo declara el artículo 4 de la colombiana -expresión que resalta le vigencia del principio de supra legalidad o supremacía de la Carta Política-, hay en todo sistema jurídico una jerarquía normativa, de suerte que las normas inferiores han de respetar a las superiores tanto desde el punto de vista formal como desde el material, y a la vez, todas las disposiciones que componen el orden jurídico estatal se supeditan a la Constitución.

En el nivel concreto y específico, en todo caso de incompatibilidad o discrepancia insalvable entre una ley u otra norma jurídica inferior y lo Constitución, prevalecen los mandatos constitucionales, lo que se realiza en la excepción de inconstitucionalidad: en el caso del que se trata (efecto “inter partes”) se deja de aplicar el precepto que colide con la Constitución, y en su lugar se aplica la norma constitucional quebrantada.

En el plano abstracto, se juzga a la norma -en su contenido material o en el trámite seguido para su expedición- y se retira del sistema jurídico (efecto “erga omnes”), en el evento en que el  tribunal constitucional encuentre y declare la contradicción entre la norma examinada y los mandatos constitucionales. Son precisamente estos los procesos de constitucionalidad, que, en Colombia,  corren a cargo de la Corte Constitucional, bien a partir del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad -en cabeza de todo ciudadano- o por el control automático previsto en la misma Carta. El régimen aplicable al trámite de control es el consagrado en la misma Constitución y en el Decreto Ley  2067 de 1991.

Desde luego, lo que se espera del tribunal constitucional y de sus magistrados, encargados  de salvaguardar el imperio de la Constitución, saliendo al paso de cualquier norma inferior que la vulnere o desconozca, es que ejerza su función de manera estricta y con absoluta independencia e imparcialidad. No en política, sino en Derecho. Lo contrario -es decir, cuando los jueces constitucionales se muestran flexibles y  perdonan en sus fallos  las violaciones del Ordenamiento Fundamental, o fallan por conveniencia o para superar de cualquier forma una coyuntura-,  implica siempre un boquete que debilita la estructura de la organización política y pone en peligro la vigencia de los principios y normas superiores, así como los derechos, garantías y libertades plasmados en la Constitución.  

De allí que, a la luz de estos principios, resulte muy difícil entender cómo en el Senado -órgano encargado de elegir a los magistrados de la Corte Constitucional-  puede haber hecho carrera la equivocada tesis según la cual, para ser elegido, se necesita prometer determinado sentido de los futuros votos,  o contraer compromisos con los electores, sin que  valgan  los méritos, la hoja de vida, o la preparación jurídica de los candidatos. Afortunadamente, para usar términos del ex presidente Samper, ellos han preferido “ponerles conejo” y fallar en Derecho. Por eso, los magistrados que así han obrado merecen felicitaciones. 

Modificado por última vez en Martes, 20 Junio 2017 17:35
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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