Punto de Referencia: ¿CLÁUSULAS PÉTREAS? ¿NORMAS IRREFORMABLES?. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

28 Jun 2017
Valora este artículo
(2 votos)
12448 veces

 

 

Dice el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2017:

 

 

"En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final". 

 

 

El artículo 2 declara que "rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final". 

 

 

Entonces, aunque expresaron que todo era "con sujeción a la Constitución", en realidad consagraron como irreformable la normatividad  -tanto de nivel   constitucional como de orden legislativo-  aprobada en desarrollo del Acuerdo de Paz. 

 

 

Eso equivale a algo completamente inédito en el Derecho Público -no solamente en el colombiano-,  pues implica, de suyo, un abuso de poder. Un desbordamiento de competencia. Un poder constituido y delimitado en su competencia de reforma -el Congreso- se ha atrevido a  incorporar  un acuerdo bilateral y todas las normas que lo desarrollan al máximo nivel de jerarquía normativa, por encima de la Constitución Política. Y no de cualquier manera, sino a título de cláusula pétrea, irreformable.

 

 

Se debe esperar el fallo de la Corte Constitucional al respecto, pero por ahora, desde la Academia,  afirmamos, con base en la reiterada jurisprudencia de esa Corporación, que mediante lo transcrito el Congreso -poder de reforma, titular de una mera competencia- ha intentado, en una especie de golpe de Estado, sustituir la Constitución. Por tanto, en lógica y en Derecho, debería ser declarado inexequible.

 

 

Según el artículo 3 de la Constitución, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y de ella emanan todas las normas integrantes del orden jurídico. Y, de acuerdo con el 4, aquélla es norma de normas, de modo que en caso de incompatibilidad, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

 

El poder de reforma no tiene competencia para sustituir la Constitución, ni tampoco para consagrar cláusulas pétreas o normas que no se puedan modificar, adicionar o derogar por quienes, según la Carta Política, gozan de capacidad para expedir en el futuro reglas de jerarquía constitucional o de carácter legislativo.

 

 

Lo dispuesto en el Acto Legislativo 2 de 2017 no es otra cosa que  una burda forma de violar la Constitución Política de 1991. Y para hacer la paz no era necesario atropellar el ordenamiento jurídico vigente. Las Farc han debido someterse a la Constitución, no a la inversa; el Gobierno y el Congreso no podían someter la Constitución y todo el orden jurídico al Acuerdo de Paz, un pacto que, por principio democrático, no podía quebrantar en lo más mínimo la Carta Política de Colombia, y menos todavía desplazarla o reemplazarla.

 

 

Los magistrados de la Corte Constitucional -que tienen a cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de 1991- tienen la palabra. 

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.