Punto de Referencia: EL CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE LA JEP. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó y organizó la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

 

 

Así, la misma norma que estableció unas reglas especiales para la implementación normativa del Acuerdo de Paz, si consagró una competencia para revisar la constitucionalidad de la reforma, reconoció que la Constitución prevalece y que el poder de reforma no puede sustituirla, de modo que la Corte Constitucional, siguiendo su reiterada jurisprudencia,  debe obrar de conformidad con su función, y velar por la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, excluyendo del ordenamiento jurídico cuanta norma la viole o pretenda sustituirla. 

 

 

Se ha dicho en estos días, inclusive ante la Corte, que no puede haber inexequibilidades porque la normatividad sobre la Justicia Especial es transitoria, como si la transitoriedad, en sí misma y por arte de magia, saneara cualquier vicio y enervara toda contradicción entre las normas objeto de examen y las disposiciones a las que están sometidas, que son las constitucionales.

 

 

Violar o sustituir la Constitución, así sea por un día -mucho más si es por diez o doce años- debe llevar a la declaración de inexequibilidad y a la proscripción de la norma transitoria que viola o sustituye la Constitución. Debe ser expulsada del sistema jurídico, y ello corresponde a la Corte Constitucional.

 

 

Ahora bien, como aquí ya lo hemos dicho, son muchos los vacíos , varias las zonas indefinidas y demasiadas las dificultades de interpretación y aplicación que genera la Justicia Especial de Paz. Lo que se espera de la Corte es un estudio objetivo y razonado acerca de si si vulnera o no la Carta, o si se la sustituye o no, para retirar lo inconstitucional y, en su caso, según el análisis jurídico de ese tribunal, condicionar o modular los efectos del fallo sobre lo que sea declarado exequible.

 

 

Desde luego, los magistrados que hayan participado en la elaboración o preparación de las normas materia de revisión automática tendrán que declararse impedidos para intervenir en el debate interno de la Sala Plena y para votar sobre la sentencia correspondiente. Esa es su obligación, para no prevaricar.

 

 

A sus 25 años, la Corte Constitucional debe asumir quizá el más importante proceso desde su instauración. Se espera objetividad, razonabilidad, coherencia e independencia del máximo tribunal de nuestra Justicia, al que se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política colombiana de 1991, que justamente cumple ya 26 años. Una Carta democrática, participativa, pluralista, que propicia la paz, pero dentro del respeto a la institucionalidad fundada en ella..

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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