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Punto de Referencia: LA CONEXIDAD Y “FAST TRACK”. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

12 Jul 2017
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Lo primero que la Corte Constitucional debe examinar cuando revise una norma fundada en  atribuciones extraordinarias, excepcionales o especiales, es la conexidad, es decir, la relación directa, exclusiva y específica entre la disposición expedida y la fuente de las facultades, lo que en últimas alude a un problema de falta de competencia de quien expidió la norma si no se cumple con el aludido requisito. En tal evento, la inconstitucionalidad es manifiesta.

 

Así ocurre, por ejemplo, cuando el Presidente de la República expide decretos legislativos en uso de las facultades propias de los estados de excepción, o cuando le son otorgadas por el Congreso facultades extraordinarias para expedir decretos leyes. En tales casos, el control de constitucionalidad debe establecer ante todo si la materia consignada en los decretos -las reglas que ellos establecen- guardan o no relación con las causas que motivaron la declaración del estado de excepción correspondiente o con la precisa delimitación que de la materia de las facultades haya hecho la ley habilitante.

 

Lo mismo se tiene ahora en relación con el denominado "Fast track" -procedimiento breve-, que consagró el Acto Legislativo 01 de 2016 para las normas que expide el Congreso, tanto en el nivel de reformas constitucionales  como en materia de leyes,  con la exclusiva finalidad de implementar y desarrollar el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Presidente de la República y las Farc.

 

Según el texto de la norma, el procedimiento legislativo especial para la paz ha sido plasmado "con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto”. Así lo entendió también la Corte Constitucional cuando revisó el Acto Legislativo.

 

En ese orden de ideas, cuando la Corte Constitucional se ocupe en el examen de las reformas constitucionales o de las leyes expedidas por la vía rápida del "Fast track" deberá verificar que el contenido de esas disposiciones guarde relación directa, específica y exclusiva con la implementación y desarrollo del Acuerdo Final de Paz. Lo que allí no encaje, es inconstitucional, pues ha debido tramitarse por los procedimientos ordinarios contemplados en la Constitución.

Modificado por última vez en Miércoles, 12 Julio 2017 10:02
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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