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Punto de Referencia: PRECISIONES. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

17 Oct 2017
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Es muy importante destacar que, como lo acaba de decir la Corte Constitucional, derogada expresamente por el Acto Legislativo 2 de 2017 la norma mediante la cual se incorporaba al bloque de constitucionalidad el Acuerdo de Paz firmado en Bogotá el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno y las Farc, desaparece el carácter pétreo del mismo.

 

A diferencia de lo que algunos medios y funcionarios han afirmado, la Sentencia no declara que durante los próximos tres gobiernos nadie podrá modificar el Acuerdo de paz o que este es intocable. Por el contrario, si las advertencias que el Comunicado anuncia se cumplen en el fallo, la sentencia precisa varias cosas muy importantes que le quitan a la norma su carácter absoluto e incambiable.

 

  • · Según la Corte, "la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto". Es decir que el Acuerdo, como todo pacto, debe ser respetado y cumplido de buena fe, pero no es una norma. No rige por sí mismo con carácter general y abstracto. No hace parte de la Constitución, ni del bloque de constitucionalidad, ni es tampoco un tratado internacional. Las partes lo pueden ajustar y actualizar, y los órganos estatales conservan todas sus atribuciones dentro de la Constitución, que sigue siendo la norma de normas.

 

  • · El artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 decía que el Acuerdo Final sería un acuerdo especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y que ingresaría al bloque de constitucionalidad. Pero este artículo fue derogado expresamente por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2017 y la derogación fue declarada exequible. Por lo tanto el Acuerdo no ha sido integrado a la Constitución ni al bloque de constitucionalidad, y tampoco será un acuerdo especial de los previstos en el artículo 3 de los Convenios de Ginebra.

 

  • · La obligación de los órganos estatales es, según la Corte, "una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado", pero “en el ámbito de sus competencias”.

 

El Acuerdo, aunque existe y debe ser cumplido por ambas partes, no es intocable.

 

 

Modificado por última vez en Martes, 17 Octubre 2017 09:18
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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