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Punto de Referencia: REFERENDOS REVOCATORIOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

20 Oct 2017
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La Registraduría Nacional del Estado Civil ha autorizado a los promotores de tres referendos sobre actos legislativos dictados en desarrollo del Acuerdo de Paz, recoger firmas para proceder a ellos.

 

Es la figura del referendo derogatorio de reformas constitucionales. Un instrumento de participación popular previsto en la Carta de 1991, del cual no se ha hecho uso antes y que es muy importante porque ponen en tela de juicio ante el pueblo reformas de la Constitución  introducidas por el Congreso, y el pueblo directamente puede retirarlas del ordenamiento jurídico.

 

El artículo 4 de La Ley 134 de 1994 trae al respecto la siguiente definición: "Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no".

 

De acuerdo con el artículo 377 de la Constitución y el de la Ley 134 de 1994(Estatutaria de los mecanismos de participación), deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes (es decir, mitad más un voto), siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

 

Si el potencial nacional electoral es hoy de casi 36 millones de ciudadanos, el mínimo de votos a favor o en contra de la derogatoria sería de ocho millones de    sufragantes, una cifra bastante alta. 

 

Pero Colombia es una democracia participativa y pluralista -no todos tenemos que pensar lo mismo-, y el pueblo es el titular de la soberanía, superior a los órganos constituidos, como el Gobierno, el Congreso y hasta la Corte Constitucional. Es el Constituyente originario, y si se consiguen las firmas, tendrá la palabra.

 

Modificado por última vez en Viernes, 20 Octubre 2017 08:46
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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