Punto de Referencia: LA INCONSTITUCIONAL DESCAPITALIZACIÓN DEL F. N. A. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Como lo han advertido tanto el Contralor como el Procurador General,  el presupuesto aprobado en el Congreso para la vigencia de 2018 presenta un grave vicio de inconstitucionalidad.

 

 

Se trata, además, de un asalto contra los trabajadores públicos y contra los ahorradores. Por iniciativa del Gobierno,  el Congreso ha  dispuesto la descapitalización del Fondo Nacional del ahorro en 400.000 millones de pesos.

 

 

Estamos, ni más ni menos, ante un desvío de los dineros públicos de la seguridad social hacia finalidades ajenas a las establecidas en el ordenamiento jurídico. Se consigue, por un inconstitucional procedimiento, despojar al Fondo de sus recursos, que no son del Gobierno. Son los recursos de propiedad de los ahorradores, quienes cotizan de sus salarios con el objeto que señala la ley y que inspiró la creación de esa entidad: canalizar el ahorro y las cesantías de los trabajadores hacia la adquisición de vivienda.

 

 

Como acertadamente lo dice el Procurador Fernando Carrillo en carta al Presidente de la República, "se estarían retirando del ámbito de la  seguridad social recursos que tienen destino constitucional y legal exclusivo y que son objeto, además, de una protección especial” .

 

 

También lo advirtió el Contralor General Edgardo Maya. Hay en el Presupuesto una disposición -el artículo 104-, que descapitaliza el Fondo y que se constituye en flagrante violación del artículo 48 de la Carta Política, a cuyo tenor: “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella”.

 

 

Como lo subrayan los aludidos funcionarios, el Fondo Nacional del Ahorro está legalmente  constituido como una entidad de seguridad social y en consecuencia, sus recursos tienen una destinación específica. Como tal, debe ser preservado y protegido por el Estado.

 

 

Así lo contempla el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998. No se pueden destinar ni utilizar los recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros del Fondo Nacional del Ahorro  para fines distintos a su objeto y funciones.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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