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Punto de Referencia: LA EXEQUIBILIDAD DE LA JEP. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

15 Nov 2017
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Se ha pronunciado la Corte Constitucional acerca de la exequibilidad del Acto Legislativo 1  de 2017, por medio del cual se creó la Jurisdicción Especial de Paz -JEP-.

 

Es muy importante que este fallo haya sido proferido, porque resultaba indispensable para conferir al menos algunas certezas sobre el orden jurídico penal vigente, en particular respecto a quienes participaron en el conflicto armado, aunque seguimos pensando que se hicieron las cosas al revés: eligieron a los magistrados de la JEP antes de que se tuviera certeza sobre la constitucionalidad del Estado que la creó; sin ley estatutaria y sin normas de procedimiento. Pero, en todo caso, la sentencia -con independencia de su sentido- tendrá inocultables repercusiones no solamente en cuanto a los acuerdos de paz sino en lo pertinente a la administración de justicia.

 

Como lo hemos dicho en otras ocasiones, nos parece que, tratándose de un tema de tanta trascendencia, se requiere el texto definitivo del fallo, más que un comunicado o unas declaraciones del Presidente de la Corte. Porque  la exposición pública sobre lo resuelto debe ser clara y segura, de manera que no se preste -como ya se está prestando esta sentencia- a interpretaciones de los distintos sectores interesados -en pro y en contra- y de los medios de comunicación.

 

Lo que se espera de la sentencia de la Corte en este caso es que su texto ofrezca seguridad jurídica en lo que respecta a los alcances del fallo y sus motivaciones; y lo referente a la actividad de la JEP, sus atribuciones, sus límtes y el ámbito propio de sus decisiones.

 

Nos explayaremos en posteriores columnas sobre los contenidos de la sentencia. Por ahora cabe decir:

 

-El cuerpo fundamental del Acto Legislativo 1 de 2017, que creó la Justicia Especial de Paz, no viola ni sustituye, según la Corte, la Constitución Política.

 

-Los ex integrantes de la Farc pueden participar en política y aspirar a cargos públicos de elección popular, sin que sentencias dictadas antes en su contra -inclusive por crímenes de lesa humanidad o de guerra- los inhabiliten, pues las penas están suspendidas y también las inhabilidades.

 

-Decidirá la JEP, cuando dicte sentencias, si las penas que imponga son compatibles o no con el ejercicio de cargos públicos.

 

-Los reincidentes, disidentes y desertores que pertenecieron a las Farc, habrán de ser juzgados por la justicia ordinaria, no por la JEP.

 

-Los particulares solamente serán juzgados por la JEP si voluntariamente se someten a ella.

 

-No están sujetos a la jurisdicción de la JEP ni los ex presidentes de la República, ni los demás aforados constitucionales.

 

Seguiremos en el análisis de este importante fallo.

Modificado por última vez en Miércoles, 15 Noviembre 2017 08:57
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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