Imprimir esta página

Punto de Referencia: COMUNICADOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

22 Nov 2017
Valora este artículo
(2 votos)
1711 veces
 
No es un buen mensaje sobre la seriedad de las decisiones judiciales que ellas  se comuniquen en versiones diferentes. De suyo,  por su misma naturaleza,  un fallo define,  determina,  decide algo,  y por tanto su contenido es uno solo. No puede prestarse a interpretaciones,  ni consagrar dobles,  diversos o contradictorios dictámenes. Su alcance no puede ser equívoco. Debe ser,  por su esencia,  unívoco. Y ha de ser claro  y contundente.
 
Está bien que la Corte Constitucional divulgue  sus decisiones por comunicado  mientras se ajusta el texto final y se recogen las firmas de los magistrados,  precisamente para evitar informaciones distorsionadas o erróneas.  Pero,  para que ese objetivo se alcance,  es indispensable que el texto del comunicado sintetice con exactitud y precisión el contenido del fallo.  Y será eso,  y nada más,  lo que se ampliará,  sin modificaciones ni agregados,  en el texto  final de la sentencia.
 
Así que fue muy infortunado el episodio relativo a la forma en que la Corte Constitucional comunicó su sentencia sobre el Acto Legislativo 1 de 2017,  que creó la Justicia Especial de Paz. Dos textos diferentes de un mismo comunicado,  en el lapso de pocas horas,  publicados en la página oficial de la Corporación.
 
El asunto -por la transparencia que debe caracterizar todas las actuaciones de la Corte- no se puede quedar en una simple fe de erratas, ni en el reconocimiento de que hubo una equivocación al insertar un texto no autorizado en la página de la institución. Seguramente en su interior, la Corte investigará y, si es del caso, sancionará disciplinariamente a los responsables, que quizá los habrá porque los textos no se suben solos a la página.
 
Y, para el público en general, así como para la comunidad jurídica del país, sería aconsejable dilucidar varios puntos:
 
¿La situación se generó por imprudencia y falta de cuidado de algún empleado de la Corte? ¿Fue la intervención indebida de un tercero, extraño a la Corporación? ¿Se tergiversó de alguna manera el auténtico sentido de la providencia? ¿El comunicado que circuló inicialmente -sin número y sin la acostumbrada identificación de la providencia- reflejaba lo votado por la Sala Plena, o lo distorsionaba? Si el comunicado en su versión inicial era correcto..., ¿por qué razón hubo de ser modificado en su redacción? Si era incorrecto, se debe indicar cuáles fueron las equivocaciones consignadas en ese texto. 
 
Todas estas son preguntas que debería formularse el señor Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Luis Guillermo Guerrero, cuya seriedad está fuera de duda. Pero se las debe formular porque estamos hablando de una sentencia de la Corte, y además porque el sentido del fallo en materia tan importante como la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se ha prestado a polémicas, e incluso ha dado lugar a las cartas de alias "Timochenko" a varias instituciones e inclusive a una reunión solicitada por él al Presidente de la República y aceptada por éste. 
 
 
N. del D. Para su comparación, publicamos las dos versiones el Comunicado N° 55 del 14 de noviembre de 2017, así como la Fe de Erratas divulgada por el Presidente de la Corte Constitucional.
 

VERSIÓN 1 DEL COMUNICADO DE PRENSA N° 55 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

VERSIÓN 2 DEL COMUNICADO DE PRENSA N° 55 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

FE DE ERRATAS COMUNICADO DE PRENSA N° 55 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

Modificado por última vez en Miércoles, 22 Noviembre 2017 09:37
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de Jose Gregorio Hernandez Galindo