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Punto de Referencia: ANTE EL FIN DEL "FAST TRACK". Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

27 Nov 2017
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Vale la pena recordar el artículo primero del Acto Legislativo 1 de 2016, por medio del cual se creó el llamado "Fast track" -que aquí preferimos denominar, en castellano, Procedimiento Abreviado-, que ha dado lugar a tanta improvisación en materia de reformas constitucionales y leyes:

 

 "Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República". 

 

Eso significa:

1.    Que el Procedimiento Abreviado es, por norma constitucional, transitorio y extraordinario;

2.    Que, también por norma constitucional, no podía ser prorrogado sino por una sola vez -por seis meses-, lo cual quiere decir que termina el 30 de noviembre, pues el Acto Legislativo entró a regir el 30 de noviembre de 2016, tras la "refrendación popular" del Acuerdo de Paz, que, gracias al débil control de constitucionalidad, no votó el pueblo sino el Congreso;

3.    Que únicamente otro acto legislativo reformatorio de la Constitución podría prorrogar o ampliar el Procedimiento Abreviado. De ninguna manera podría el Presidente de la República proceder a ello por medio de decretos legislativos propios del Estado de Conmoción Interior, como se ha propuesto;

4.    Que tampoco cabe usar la Conmoción Interior para dictar una ley estatutaria. El artículo 153 de la Constitución confía esa función exclusivamente al Congreso, durante una sola legislatura y con una mayoría calificada;

5.    Que, aunque se apruebe en el Congreso antes del 30 de noviembre, el proyecto de ley estatutaria de la JEP, no pueden "comenzar a trabajar inmediatamente los jueces", como piensa el Presidente Santos. El mismo Acto Legisaltivo 1 de 2016 dice: "Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución".

6.    Que cuanto no alcance a ser aprobado deberá tramitarse por los procedimientos ordinarios.

7.    Que en varios aspectos relativos a la implementación del Acuerdo de Paz, Gobierno y Congreso perdieron el año.

Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2017 08:16
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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