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Punto de Referencia: REFORMANDO LA CONSTITUCIÓN DE CUALQUIER MANERA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

11 Dic 2017
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No sabemos lo que ocurra con el proyecto de acto legislativo por medio del cual se propone la creación de dieciséis curules adicionales. Seguramente, a raíz de las presiones existentes, se pondrá en vigor mediante su inserción en el Diario Oficial.
 
No quisiéramos estar en la situación del Dr. Cepeda Sarabia -Presidente del Senado-, quien se limitó a registrar, como le corresponde, que la iniciativa se hundió, y mal pueden firmar -él y el Presidente de la Cámara- lo que, en su sentir, al tenor de claros preceptos constitucionales, no existe. Es un caso de ineficacia constitucional. No ha debido ser votada una vez más la conciliación, después de su rechazo, y la mayoría absoluta no se alcanzó. Pero lo están presionando desde el Gobierno, dando a un concepto no obligatorio del Consejo de Estado el alcance de un fallo. No lo es. No es vinculante. Y además su argumento central se refiere a quórum, no a la mayoría de votos.
 
Somos partidarios de implementar y cumplir los acuerdos de paz, y también de dar a las víctimas -a las verdaderas víctimas del conflicto- la participación política, pero de allí a forzar nada menos que una reforma constitucional hay mucha distancia.
 
Colombia es un Estado democrático de Derecho. Consagra la separación de funciones y la independencia del Congreso. Es él -el Congreso- quien tiene a cargo la función denominada poder de reforma, es decir, la competencia para modificar la Constitución. Esa competencia no la tienen el Presidente de la República, ni los jueces. Mal hacen el Presidente de la República y sus ministros en presionar como lo están haciendo al Presidente del Congreso y al Congreso mismo. Y con maniobras para sacar adelante una enmienda no aprobada.
 
Comprometer a los jueces, mediante argumentos tan débiles como los de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no es lo propio del Gobierno, que solamente debería respetar lo resuelto por el órgano competente. Allí no cabe acción de cumplimiento, ni otro mecanismo judicial. 
 
Pero, como la Constitución no importa y lo que vale es la presión política, seguramente promulgarán el Acto Legislativo a la brava, o con alguna vía de hecho judicial. Nos limitamos a dejar la constancia, para que juzgue la Historia. Aunque lo más grave es el precedente: que se pueda modificar la Constitución de cualquier manera.
 
Modificado por última vez en Lunes, 11 Diciembre 2017 09:20
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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